Exoneraciones para empresas en ERTE que impartan formación: otro mecanismo para bajar el desempleo

ERTE para empresas que dan formación

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6/10/2021

Como yo os adelanté la semana pasada, el gobierno ha prorrogado los ERTE hasta febrero de 2022. Esta prórroga ha entrado en vigor con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo el pasado 29 de septiembre.

Este Real Decreto establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, nuevas modalidades que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre, en este caso con exoneraciones para empresas en ERTE que impartan formación a las personas trabajadoras, como mecanismo para minimizar el desempleo y mejorar su empleabilidad.

Autorización para prorrogar los ERTE

La prórroga de los ERTE vigentes se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el ERTE correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

Dicha solicitud debe ir acompañada:

  • Una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • Un Informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE, en el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral dictará resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Exoneraciones para empresas en ERTE que impartan formación o no lo hagan

Los ERTE por limitaciones en la actividad normalizada podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social.

Nº de trabajadores

% Exoneración si no desarrolla acciones de formación

% Exoneración si desarrolla acciones de formación

10 o más personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020

40% si no imparte formación

80 % si imparte formación

Menos de 10 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020

50% si no imparte formación

80% si imparte formación

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTE por impedimentos en la actividad podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022

Características de las acciones formativas

Para la obtención de las exoneraciones a la Seguridad Social las empresas deben impartir formación a todas las personas trabajadoras en ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 Esta formación debe tener las siguientes características:

  • Tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los ERTE.
  • Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
  • Se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.

Plazo para impartir la formación

Las empresas en ERTE que impartan formación lo deberán hacer antes del 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

  1. De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
  2. De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un ERTE, o en tiempo de trabajo

La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.

Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas.

Cuando no se hayan realizado las acciones, según la verificación realizada por el SEPE, la TGSS informará esta circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas que correspondan.

En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones.

Incremento de crédito de formación bonificada

Las empresas que formen a personas afectadas por ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en función del tamaño de la empresa:

  1. a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  2. b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  3. c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Comentarios

  • BEATRI Z ORTIZ (#)
    abril 21st, 2022

    Si mi empresa tiene más de 5 trabajadores y están parcialmente en Erte, ¿tengo que coFINANCIAr la parte correspondiente si hago formación o no se cofinancia cuando la formación se acoge a la exoneración por ERTE?

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