El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, además de prorrogar los ERTES hasta el 31 de enero de 2021, regula un nuevo tipo de ERTES aplicables a las Empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por el covid-19. Es decir, empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad en su disposición adicional primera.
¿Qué son las empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por el covid-19?
Se consideran empresas pertenecientes a sectores especialmente afectados por el covid-19, con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad:
1. Aquellas que tengan ESTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el Real Decreto.
2. Empresas que tengan ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.
Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 recogido en el Real Decreto, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.
Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 % de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15% de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).
Exoneraciones aplicables a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad
Las empresas, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Los porcentajes de exoneración serán:
Nº de trabajadores/mes | Octubre, Noviembre, Diciembre y Enero 2020 |
Menos de 50 trabajadores | 85% |
50 o más Trabajadores | 75% |
Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.
Solicitud de declaración de empresa perteneciente a un sector especialmente afectados por el covid-19
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá presentarse entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia de las circunstancias para la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor y, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a los representantes de los trabajadores.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días a contar desde la presentación de la solicitud, previa solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o dependiente indirectamente.
- Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa podrá entender estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.
Listado de sectores especialmente afectados por el covid-19 CNAE-09
ID CNAE-09 | CNAE-09 |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
2431 | Estirado en frío |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
5590 | Otros alojamientos |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4932 | Transporte por taxi |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento. |
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