ERTE y Prestación por Desempleo. Nuevas medidas laborales COVID 19

ERTE

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28/04/2020

El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, mediante el que se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas que afectan al ámbito laboral.

  • Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que también han visto reducidos sus ingresos. (véase: “Prestación por desempleo, ERTE por Coronavirus”)
  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras despedidas durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo.
  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa.
  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.
  • Se tipifica una nueva infracción muy grave para solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica.
  • Se suspenden los plazos en ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Expediente de regulación de empleo (ERTE) por causa mayor a empresas de sectores considerados esenciales que hayan sufrid importantes pérdidas en sus ingresos

En los ERTE por fuerza mayor, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante la crisis del coronavirus, concurriendo la causa en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

Situación legal de desempleo

La extinción  de  la  relación  laboral  durante  el  período  de  prueba a  instancia  de  la  empresa,  producida  a  partir  del  día  9  de  marzo  de  2020,  tendrá  la  consideración  de  situación  legal  de  desempleo  con  independencia  de  la  causa  por  la  que  se  hubiera  extinguido la relación laboral anterior marzo (véase Prestación por desempleo, ERTE por coronavirus).

También, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia  de  la  crisis  derivada  del  COVID-19.  La  situación  legal  de  desempleo  se  acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Asimismo, se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos, ampliando la cobertura por desempleo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación

Infracción muy grave: solicitudes fraudulentas de ERTE y se establece una sanción específica

Se tipifica como infracción muy grave “Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos  que  den  lugar  a  que  las  personas  trabajadoras  obtengan  o  disfruten  indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las  obligaciones  que  a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.”

En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre  en  una  infracción  por  cada  una  de  las  personas  trabajadoras  que  hayan  solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social. La  empresa  responderá  solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre  que  no  concurra  dolo  o  culpa  de  esta.

Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes  a  la  propia  actividad,  responderán  solidariamente  de  las infracciones  cometidas  por  la  empresa  contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

Suspensión  de  plazos  en  el  ámbito  de  actuación  de  la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El  periodo  de  vigencia  del  estado  de  alarma  declarado  por  el  Real  Decreto  463/2020,  así  como  sus  posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal  periodo  en  la  duración  de  los  plazos  fijados  por  los  funcionarios  del  Sistema  de  Inspección  de  Trabajo  y  Seguridad  Social  para  el  cumplimiento  de  cualesquiera  requerimientos.

Se  exceptúan  las  actuaciones  comprobatorias  y  aquellos  requerimientos  y  órdenes  de  paralización  derivados  de  situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

Durante  el  periodo  de  vigencia  del  estado  de  alarma, sus  posibles  prórrogas,  quedan  suspendidos  los  plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Todos  los  plazos  relativos  a  los  procedimientos  regulados  en  el  Reglamento  general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social,  están  afectados  por  la  suspensión  de  plazos  administrativos.

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