Empresas de trabajo temporal. Aspectos clave de las ETT

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2/03/2020

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria personas trabajadoras contratadas por ella de forma temporal. La contratación de personas trabajadoras para cederlas temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal autorizadas en los términos previstos en Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Las Empresas de Trabajo Temporal también pueden actuar como agencias de colocación. Asimismo, podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, así como de actividades de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.

Las empresas de Trabajado temporal deberán informar expresamente si actúan en condición de Empresa de Trabajo Temporal o cualquier otra de las actividades permitidas, tanto a las personas trabajadoras como a las empresas clientes.

Requisitos para ser Empresas de Trabajo Temporal

Las personas físicas o  jurídicas que quieran realizar la activad de ETT deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Obtener autorización administrativa previa.
  2. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador, a estos efectos, se valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa, particularmente en lo referente a la selección de las personas trabajadoras, su formación y las restantes obligaciones laborales.
  3. La ETT deberá contar un mínimo de 12 personas trabajadoras (todos ellos con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial) por cada 1.000 personas trabajadoras contratadas para ser cedidos en el año anterior.
  4. Desde el inicio y durante todo el tiempo de actividad, el personal de estructura mínimo será de al menos de 3 personas trabajadoras fijas (a tiempo completo o parcial).
  5. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de Empresa de Trabajo Temporal (sin perjuicio de la posibilidad de actuar como agencia de colocación, o en las actividades de consultoría o formación permitidas).
  6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.
  7. Constituir una garantía financiera para responder del cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social.
  8. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
  9. Incluir en su denominación los términos «Empresa de Trabajo Temporal» o su abreviatura “ETT”.

Contrato entre la Empresa de Trabajo Temporal y la persona trabajadora contratada para prestar servicios en empresas usuarias

El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y la persona trabajadora para prestar servicios en empresas usuarias puede concertarse con duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición o por tiempo indefinido.

También se podrá celebrar con una persona trabajadora un contrato para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes siempre que los contratos de puesta a disposición estén determinados en el momento  de la firma del contrato de trabajo.

El contrato deberá formalizarse por escrito.

Contrato de puesta a disposición

El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión de la persona trabajadora para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

El contrato se formalizará siempre por escrito, por duplicado y debe contener la siguiente información:

  1. Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  2. Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
  3. Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica.
  4. Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
  5. Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria.
  6. Duración prevista del contrato.
  7. Lugar y horario de trabajo.
  8. Precio convenido.
  9. Retribución total.
  10. Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria.
  11. Las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y la seguridad de la persona trabajadora que vaya a ser contratada y de las restantes personas trabajadoras de la empresa usuaria, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.

En el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral de la persona trabajadora.

Exclusiones

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

  1. Para sustituir a personas trabajadoras en huelga en la empresa usuaria.
  2. Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo.
  3. Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente.
  4. Para ceder personas trabajadoras a otras empresas de trabajo temporal.

Cesión ilegal

Se entiende que se incurre en la cesión ilegal de personas trabajadoras cuando:

  1. El objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de las personas trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
  2. La empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable
  3. La empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad,
  4. La empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Las personas trabajadoras sometidas al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones de la persona trabajadora en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a una persona trabajadora que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo. La antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

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