El Libro de Visitas de Inspección de Trabajo queda suprimido

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21/09/2016

El libro de visitas de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (ITSS) podemos decir que ya pasó a la historia.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 12 de Septiembre la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que definitivamente no obliga a los interesados a adquirir los libros de visitas o formularios para la realización de las diligencias.

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La Ley 23/2015, de 21 de julio, ya disponía que los funcionarios actuantes debían extender diligencia por escrito de cada actuación que se realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado, por lo que esta Orden regula el modelo de diligencia, desarrolla los hechos y actos que daban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados.

Se establece que la diligencia se extenderá en el modelo previsto y podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración. Cada diligencia entregada o remitida a la empresa, deberá ser conservada a disposición de la Inspección durante 5 años desde la fecha de expedición.libro de visitas - INEAF

Igualmente, los libros de Visitas y diligencias extendidos con anterioridad al pasado día 13 de septiembre, deberán conservarse por un periodo de 5 años desde la fecha de la última diligencia realizada. En este periodo la Inspección conservará también las diligencias efectuadas en el Libro de Visitas Electrónicos. A partir también de esta fecha, ya no se tramitan nuevas solicitudes de alta en la aplicación del Libro.

Según el Ministerio de Trabajo, esta nueva medida ahorrará unos 700 millones de euros a las empresas en las cargas administrativas. Por tanto, si ustedes tienen la intención de emprender un negocio, este trámite ya no deberán de realizarlo.

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