E.R.E.S. y reducción de jornada laboral y salarios

Tribunal Supremo de Justicia - INEAF

La reciente anulación, por primera vez, de un Expediente de Regulación de Empleo (E.R.E.) -Sentencia  por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, confirmando el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulos los 28 despidos ejecutados diez días después de que fuese aprobada la reforma laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio -por “graves defectos formales al considerar que en el periodo de consultas no se aportó la documentación necesaria para afrontarlo con las suficientes garantías”-, ha suscitado no pocas dudas y cuestiones en relación a la aplicación de los E.R.E. por parte de las empresas.

Tribunal Superior de Justicia - INEAF

El suprimir la preceptiva autorización de la autoridad laboral (excepto por causa de fuerza mayor), regulada en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y sustituirla por un periodo de consultas con los representantes legales o sindicales de los trabajadores, junto con la no obligación de pagar salarios de tramitación, ha llevado a no pocas empresas a creer que tenían vía libre para realizar despidos colectivos y reducciones de jornada sin la suficiente justificación, colapsando los juzgados de lo social con infinidad de despidos colectivos e individuales, aprovechando la supuesta coyuntura legal aportada por las recientes y abundantes reformas laborales.

Al ser tan reciente y haberse producido de forma bastante improvisada, acuciados por la urgencia de tomar medidas tendentes a mejorar la grave crisis económica, una vez más, se ha creado una gran inseguridad jurídica en torno a la última reforma laboral, tanto para empresarios como para trabajadores.

“Se ha creado una gran inseguridad jurídica en torno a la última reforma laboral

La tendencia real en el último año viene a corroborar que las empresas que aún mantienen a parte de sus trabajadores, optan por una reducción pactada de jornada y salarios, incluso mantienen la jornada laboral a cambio de reducir el salario en incentivos y otras mejoras voluntarias aportadas anteriormente por la empresa.

Mientras tanto, el resto de las empresas, lejos de intentar evitar o reducir los despidos colectivos, y ahogadas por las deudas, se ven obligadas a la realización de E.R.E.S. y al cierre definitivo, sin preocuparse demasiado en seguir el procedimiento legal adecuado, lo que nos avoca a que esta primera anulación del Tribunal Supremo no sea algo aislado y se repita en los próximos meses.

 

Consulta la Sentencia

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS