Duración de la incapacidad temporal: nuevas medidas

duración de la incapacidad temporal - INEAF

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24/07/2014

El pasado lunes 21 de julio de 2014, se publico en BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio  por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos, marca la nueva duración de la incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2014.

Mediante la publicación de este real Decreto que deroga a los anteriores en su regulación, supone un avance en la coordinación de todas las entidades que participan en la gestión de la prestación puesto que han hecho posible un intercambio de datos entre los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.incapacidad temporal - ineaf

La medida aprobada establece un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de la incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación. De igual forma, modificar el modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad de su paciente sin condicionarlo, como actualmente, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de la baja.

 Mediante el nuevo Real Decreto de entrada en vigor el 1 de septiembre se procede a regular también la expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y de su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del sistema de la Seguridad Social. Para ello, se han establecido unos protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, los cuales, sin perjuicio de que corresponda al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilitan al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.

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