En la primera parte del Plan General Contable (PGC) referida al Marco Conceptual de la contabilidad, nos encontramos diez criterios de valoración que en principio no deberían presentar demasiadas complicaciones en nuestra tarea contable. Decimos sólo en principio pues uno de ellos realmente, y si es nuestra intención cumplir a rajatabla la normativa contable, nos puede complicar las operaciones al tener que realizar cálculos financieros que en ocasiones encierran cierta dificultad.
Nos estamos refiriendo al “coste amortizado” que vamos a necesitar para valorar ciertos instrumentos financieros con mejor precisión pero que tiene cierta dificultad en su determinación.
La primera parte del PGC “Marco Conceptual” apartado 6.7, nos va a definir dos conceptos que vamos a comentar:
- El coste amortizado.
- El tipo de interés efectivo.
Coste amortizado:
“El coste amortizado de un activo financiero es el importe al que inicialmente fue valorado, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en su vencimiento”.
En otras palabras, cuando nosotros concedemos un crédito a un plazo concreto a un interés implícito (el interés forma parte del valor de reembolso y por tanto es la diferencia entre el importe inicial y este), sabemos que cada cierre del ejercicio y en cumplimiento del principio del devengo, debemos imputar a cada años la parte de intereses que corresponda. Si a esto lógicamente, le restamos la parte de crédito que ya hemos cobrado, tendremos el coste amortizado.
Esto es:
Coste amortizado = Valor inicial del activo – reembolsos del principal + imputación de intereses implícitos
Vemos por tanto que el concepto de coste amortizado es algo que no plantea dificultad ni novedad alguna.
Entonces ¿Dónde radica la dificultad? Precisamente en el cálculo del tipo de interés efectivo.
El tipo de interés efectivo:
“El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libro de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento …. en su cálculo se incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la concesión de financiación”.
Según esto, tan sólo hemos de igualar los flujos de caja positivos de la operación (en un crédito los cobros futuros) con los negativos (en un crédito el importe concedido), averiguando a través de la Tasa interna de rendimiento (TIR) el coste efectivo de la operación.
Por ejemplo, si concedemos un crédito a 4 años por valor de 50.000 euros y nos van a devolver cuatro cuotas de 15.000 euros cada una:
50.000 = 15.000 (1+i)-1 + 15.000 (1+i)-2 = 15.000 (1+i)-3 = 15.000 (1+i)-4
Debemos despejar la i, y tendremos el tipo de interés efectivo. Utilizando una hoja de cálculo podría ser de la siguiente forma:
A | |
1 | – 50000 |
2 | 15000 |
3 | 15000 |
4 | 15000 |
5 | 15000 |
Tir (A1:A5) |
La tarea se complica si a esto le añadimos diversos casos que en nuestra tarea diaria nos podemos encontrar como son:
- Operaciones con cuotas prepagables. Vamos a suponer un arrendamiento financiero en el que deseo calcular la tasa de interés efectivo y sabemos que las cuotas se comienzan a pagar en el momento de la firma del contrato.
- Operaciones con tipo de interés variable. Si el préstamo que tenemos o el leasing es a un plazo medio o largo, es más que probable que el interés sea variable, lo que implicaría tener que recalcular esta tasa de interés continuamente.
- Operaciones con rentas en plazos variables. Hemos supuesto que la renta tiene unos pagos o cobros periódicos, estos es, anual, trimestral, o mensual pero es posible encontrar operaciones con vencimientos diferentes entre sí.
- El cuadro de amortización que nos entrega el banco para el pago de mi préstamo, no va a coincidir con las cuotas que yo voy a ir pagando pues los gastos de formalización en el cuadro de amortización del banco no se incluyen y sin embargo en el coste amortizado sí.
Todo esto hace que nos planteemos en muchas ocasiones el utilizar este criterio o no, sobre todo si estamos hablando de una Pyme donde la aplicación o no del criterio es posible que no distorsione ni la imagen fiel de la empresa ni los resultados de la misma. A veces es preferible sopesar la utilidad de la norma con la carga de trabajo que supone para tomar una decisión.
abril 2nd, 2013
Me parece muy útil este artículo, ya que el coste amortizado es un concepto que se acuñó en el nuevo plan contable y es bastante complejo, ya que habrá que calcular el tipo de interés efectivo de la operación, y en algunos casos puede acarrearnos problemas.
abril 3rd, 2013
Buenos días Ángel, me ha resultado muy útil la hoja de excel para realizar el cálculo del tipo de interés efectivo, ya que como has comentado puede ser lo más complicado. Muchas gracias por el consejo!Un saludo
junio 11th, 2013
Tal como comentamos siempre debemos sopesar la ventaja de utilizar o no este criterio. En operaciones de importe poco elevado nos podemos acoger al Principio de Importancia Relativa e imputar a interés lineal en lugar del efectivo. Esta es una opción que siempre quedará a criterio del contable, quien debe tener siempre presente no distorsionar la imagen fiel de la sociedad
diciembre 30th, 2014
Estimado Angel Luis, por favor, podrías proporcionarnos un ejemplo de costo amortizado en un préstamo de flujos no períodicos?Mi problema radica en que cuento con préstamos de pagos no períodicos a los cuales aplico el cálculo de TIR mediante Excel (TIR NO PERIODICA) y bueno hasta esa parte es relativamente sencillo, pero cuando intento utilizar la tasa efectiva encontrada, no logro amortizar el préstamo en su totalidad