¿Qué diferencia entre horas extras y horas complementarias existe?

Cómo se pagan las horas extra

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2/09/2021

La principal diferencia entre las horas extras y las horas complementarias es el tipo de contrato de trabajo formalizado con la persona trabajadora. Si la relación laboral es a tiempo completo serán horas extraordinarias y si la relación laboral es a tiempo parcial serán horas complementarias. En el artículo de hoy vamos a profundizar en cada una de ellas.

Qué significa hacer horas extraordinarias

Las horas extraordinarias, reguladas en el art. 35 del ET, son horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria. La jornada laboral ordinaria es la pactada en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo, es decir:

  1. Las que superen la jornada semanal establecida, la duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria es de 40 horas semanales.
  2. Las que superen la jornada diaria máxima, la duración máxima de la jornada diaria de trabajo es de 9 horas, salvo que por convenio colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de 12 horas.

Tipos de horas extraordinarias

Hay dos tipos posibles de horas extras: las horas comunes y por fuerza mayor.

Horas extraordinarias comunes: son las realizadas para cubrir momentos de necesidad no previstos. El número total de horas extraordinarias anuales no puede ser superior a 80.

Como norma general, tanto el ofrecimiento por parte del empresario, como la realización de las horas extraordinarias por el trabajador es voluntaria salvo que su realización se haya pactado en el convenio colectivo de aplicación o por contrato de trabajo.

Horas extraordinarias por fuerza mayor: son las realizadas para reparar o prevenir siniestros o daños urgentes, su realización es obligatoria para la persona trabajadora. No se establece un número máximo de horas.

De forma excepcional la persona trabajadora está obligada a realizar horas extraordinarias, cuando su realización y las causas se hayan pactado en el convenio colectivo o en contrato de trabajo o sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

¿Quién No puede realizar horas extraordinarias?

Con carácter general no podrán realizar horas extraordinarias:

  1. Personas trabajadoras menores de 18 años.
  2. Personas trabajadoras con trabajos nocturnos, con las excepciones previstas en la regulación de jornadas especiales.
  3. Personas trabajadoras con discapacidad contratadas por centros especiales de empleo.
  4. Personas trabajadoras con contratos para la formación y el aprendizaje.
  5. Personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
  6. Personas trabajadoras que estén disfrutando del permiso por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial.

No se consideran horas extras las guardias, ausencias localizadas y tiempo de libre disposición dado que aunque sobrepasen la jornada máxima ordinaria legal no responden a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual.

¿Cómo se compensan las horas extras?

Las horas extraordinarias realizadas se pueden compensar con tiempo de descanso o mediante una compensación económica.

Descanso. En ausencia de pacto, la regla general es que las horas extraordinarias realizadas se deben compensar mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, este descanso debe tener las siguientes características:

  1. Ha de suponer la reducción efectiva de la jornada ordinaria en otros periodos.
  2. Las horas extraordinarias compensadas con descansos no computan para el cálculo del límite de las 80 horas que puede realizar la persona trabajadora legalmente. Sin embargo, si la compensación se realiza 4 meses después de su realización no se excluirán del cómputo.

Retribución. Se puede abonar la realización de horas extraordinarias en la cuantía que se fije, sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. La retribución por horas extras constituye un concepto salarial independiente y autónomo para remunerar el tiempo trabajado que excede

Cómo se controlan las horas extra

Sin perjuicio de lo que disponga el convenio colectivo de aplicación o acuerdo de empresa, la empresa está obligada a:

  1. Registrar semanalmente las horas extraordinarias y entregar parte a la persona trabajadora.
  2. Informar mensualmente a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas con independencia de como sean compensadas, entregándoles copia.

Cuál es la cotización de las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias no se computan en la base de cotización por contingencias comunes a la seguridad social pero si se computan en la base de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sin perjuicio de la cotización adicional que pueda establecerse al efecto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

CONTINGENCIAS

EMPRESA

TRABAJADORES

TOTAL

Comunes

23,6%

4,7%

28,30%

Fuerza mayor

12%

2%

14%

Puede ampliar esta información en el artículo: Retribución y cotización de las horas extraordinarias

Entonces ¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales a lo pactado en el contrato de trabajo a jornada parcial.

Tipos de horas complementarias

En el contrato de trabajo a jornada parcial hay dos tipos posibles de horas complementarias: las horas voluntarias y las horas pactadas.

Horas complementarias pactadas: Son aquellas cuya posibilidad de realización ha sido acordada como adicción a las horas ordinarias establecidas en el contrato de trabajo. Su realización requiere pacto específico. El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato, ampliables al 60% por convenio colectivo.

Horas complementarias voluntarias: Se podrán realizar por personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial de duración indefinida, con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. El empresario puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria en cualquier momento. El número de horas complementarias voluntarias realzadas no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.

¿Quién No puede realizar horas complementarias?

Los contratos temporales o de duración determinada quedan expresamente excluidos de la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias.

¿Cómo se compensan?

Las horas complementarias realizadas se retribuyen como horas ordinarias y computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Para ello, su número y retribución se debe recoger en la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Comentarios

  • V.SM (#)
    enero 8th, 2022

    Muy útil !! Muchísimas gracias por compartirlo

  • Mar (#)
    septiembre 1st, 2022

    Buenos días, como deberían de abonarme en mi empresa las horas que estoy haciendo para cubrir las vacaciones de mis compañeras?

  • Abraham (#)
    julio 3rd, 2024

    Hola buenos días yo tengo un contrato de 40 horas mi empresa ha decidido dejar de abrir 3 días en semana por tanto para hacer mis 40 horas los viernes y lis sábados mi jornada es de 10 y 12 horas esto es legal ?

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