Diferencia entre el falso autónomo y TRADE (Trabajador económicamente dependiente)

falso autónomo y trade

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5/06/2019

Un falso autónomo tiene una relación laboral con la empresa pero de forma encubierta mientras que un TRADE depende económicamente de un cliente. ¿Cómo podríamos diferenciar a un falso a autónomo de un TRADE?

El falso autónomo

Es un trabajador que pese a tener una relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin embargo la relación laboral que mantiene con la empresa es de trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución.

Para identificar la situación del falso autónomo deben darse las condiciones que definen la relación laboral con la empresa: dependencia y ajenidad en los riesgos. Aunque la relación del falso autónomo con la empresa es laboral se formaliza a través de un contrato mercantil o civil que pueden ser declarados nulos por la inspección de trabajo si determina que la relación es laboral a efectos prácticos.

  • Dependencia, hace referencia a el poder de dirección del empresario se materializa en una serie de directrices fijadas como retribución, horarios, medios de producción etc.
  • Ajeneidad en los riesgos, hace referencia a que en una relación labora el coste del trabajo lo asume el empresario, en consecuencia el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, estableciéndose como ganancia o pérdida patrimonial.

En definitiva, el falso autónomo tiene las obligaciones de un trabajador por cuenta propia, como son: pagar la cuota mensual de autónomos, asumir el pago de impuestos y emitir facturas a la empresa por sus servicios pero desempeñan las labores correspondientes a un trabajador por cuenta ajena.

Trabajador económicamente dependiente (TRADE)

Un trabajador económicamente dependiente (TRADE) es un trabajador dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa que recibe al menos un 75% de sus ingresos de un solo cliente, por tanto dependen económicamente de éste.

El TRADE puede percibir de su relación laboral desde un 75% hasta un100% de sus ingresos. Siempre que supere el 75% puede considerarse autónomo dependiente.

La relación entre el TRADE y la empresa no es laboral, sino mercantil, el Estatuto del Trabajador Autónomo establece las condiciones que deberá reunir simultáneamente:

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  2. No desarrollar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laborar por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad que sean independientes de los de su cliente.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente.
  5. Recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo un riesgo.
  6. No ejercer su profesión conjuntamente con otros en régimen societario.

El contrato mercantil celebrado ente el TRADE y la empresa se formalizarán por escrito y se registrará en la oficina pública correspondiente.

Se hará constar expresamente la condición de económicamente dependiente del cliente que le contrate. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar con respecto a un solo cliente.

Sanciones por contratar falsos autónomos

Para la inspección de trabajo tener contratados a falsos autónomos constituye un fraude laboral. El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.  A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.

La cuantía de las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social es:

  • Multa del 126 a 6.250€ en su grado mínimo
  • Multa de 251 a 8.000€ en su grado medio
  • Multa de 001 a 10.000€ en su grado máximo.

En aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo  detecte el encuadramiento irregular de trabajadores en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), que por su actividad laboral son trabajadores por cuenta ajena, es decir son falsos autónomos, la Inspección iniciará un procedimiento e instará a la Seguridad Social a que se de alta a estos trabajadores de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a trabajadores por cuenta ajena.

Además, la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados por el tiempo que el trabajador tenía que haber estado cotizando en el Régimen General, pueden ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costas que oscilan entre el 50% y 110%.

¿Cómo denunciar la situación del falso autónomo?

Destacan tres mecanismos de actuación para denunciar la situación del falso autónomo;

  1. Denuncia ante la inspección de trabajo, para que se pueda reconocer la existencia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa esta opción es la más recomendable. El inspector determina si la relación es mercantil o laboral.
  2. Denuncia anónima en el buzón de la inspección de trabajo y seguridad social de lucha contra el fraude, si las autoridades consideran que hay indicios suficientes, realizarán una Inspección de trabajo.
  3. Denuncia ante los Juzgados de lo Social, será el juez el que determine su la relación es mercantil o laboral.

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