El pasado 4 de febrero, el Gobierno tramitó por vía de urgencia el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada laboral en 37,5 horas, que afectará aproximadamente a doce millones de trabajadores.
Puedes leer sobre la reducción de la jornada laboral en el siguiente post, donde hablamos largo y tendido del nuevo acuerdo.
En esta tribuna, nos vamos a centrar en otras medidas complementarias que también aparecen en el anteproyecto, adoptadas para garantizar que la reducción de la jornada sea eficaz, pero que son igualmente importantes. Entre ellas se encuentra el derecho a la desconexión digital.
Este derecho regula un aspecto fundamental que afecta significativamente a la vida de los trabajadores, en un contexto social donde la hiperconectividad está más que interiorizada.
También trataremos otra medida a la que hace referencia el texto, la regulación precisa del registro de la jornada laboral, para la que se exigen una serie de requisitos concretos.
Derecho a la desconexión digital: perspectiva histórica
El derecho a la desconexión digital en España se aprobó con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicada el 5 de diciembre de 2018.
Esta ley fue, en parte, una trasposición de la normativa europea lo que quiere decir que España tuvo que adaptar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (Reglamento 2016/679) al ordenamiento jurídico español.
Y digo en parte porque el derecho a la desconexión digital no era una obligación directa del RGPD, sino una iniciativa propia del Gobierno de ese momento, que amplió su alcance para incluir la garantía de los derechos digitales en el ámbito laboral.
Esta fue la primera vez en la que, de forma expresa, se establecen un conjunto de derechos relacionados con el uso de los dispositivos en el ámbito laboral.
Más concretamente, el artículo 88 de la Ley 3/2018 manifestaba:
“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
Además, se derivaba el deber por parte de las empresas de elaborar una política interna dirigida a los trabajadores en la que se debían definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión,
así como y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Años más tarde en 2021, como consecuencia probablemente del aumento del teletrabajo tras la pandemia mundial, se publicó la Ley del Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio), donde se reforzaba este derecho, asegurando que las empresas deben respetar los tiempos de desconexión.
Se daba un paso más para garantizar que los empleados evitaran problemas derivados de la fatiga digital.
¿Qué novedades incorpora el Anteproyecto de Ley respecto al derecho a la desconexión digital?
La principal novedad es que el texto fortalece el derecho a la desconexión digital al convertirlo en un derecho irrenunciable. ¿Qué quiere decir esto exactamente? Pues por ejemplo que un trabajor no podría renunciar a este derecho, ni siquiera aunque no estuviera de acuerdo con él. Además, prohibe expresamente a las empresas a contactar con los empleados fuera de su horario laboral.
El refuerzo de este derecho refleja la importancia del asunto y es que cada vez hacemos un mayor uso de dispositivos en el ámbito laboral, algo que a priori no plantea ninguna dificultad, el problema está en que en muchas ocasiones se solapa con el uso personal.
El fin último de esta medida es enmarcar en el horario laboral cualquier trabajo que se lleve a cabo y registrar aquel que se realice fuera del mismo. Con este enfoque se persigue proteger el descanso y la salud mental de los trabajadores y, en definitiva, separar la vida personal y profesional.
Registro digital de la jornada laboral
Por los motivos que acabamos de citar, además de por garantizar el cumplimiento de la reducción de jornada, se obliga a los empleadores a llevar un registro de la jornada laboral, digital y remoto.
Es precisamente, el carácter digital y remoto la novedad que incorpora esta medida, ya que la obligatoriedad de llevar un registro de las horas trabajadas se implementó en el año 2019.
Las empresas deben conservar estos registros durante cuatro años, los cuales deben estar a disposición tanto de los trabajadores, como de sus representantes laborales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Por último, cabe señalar que las empresas tienen de plazo hasta diciembre del año 2025 para adaptarse a las nuevas medidas, revisar las políticas que garantizan el derecho de la desconexión digital o implementar sistemas digitales del registro de jornada, para evitar sanciones.
Por tanto, aunque el derecho a la desconexión digital y el registro de la jornada laboral ya formaban parte de la legislación laboral española, el Anteproyecto de Ley introduce refuerzos y actualizaciones para 2025 con objeto de garantizar una aplicación más efectiva y adaptada a las realidades laborales actuales.
Jurisprudencia en el derecho a la desconexión digital
En el año 2020 conocimos una sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia en la que se pronuncia acerca de una posible vulneración del derecho a la desconexión digital en el contexto laboral, por parte de la empresa ENAIRE.
Todo ocurrió cuando un controlador aéreo se negó a realizar un curso de formación en línea obligatorio, argumentando su derecho de desconexión digital.
La empresa, en varias ocasiones comunica al trabajador su obligación de realizar el curso de dos horas de duración, fuera del horario laboral, a lo que el trabajador seguía negándose por tener que realizarlo en su tiempo de descanso. Insiste en que el curso debía ser programado dentro de su jornada laboral ordinaria.
Finalmente, el trabajor hizo el curso aunque fuera de plazo, lo que provocó que la empresa le suspendira durante tres días de empleo y sueldo. Fue entonces cuando el trabajador decidió recurrir a los tribunales.
¿Cuál fue el sentido de la sentencia? El tribunal falló a favor de la empresa alegando que “el derecho a la desconexión digital no se aplica en la realización de un curso de formación on line obligatorio que conforme al convenio colectivo computa como tiempo de trabajo efectivo”.
Y es que la legislación en este tipo de materias emergentes, como la desconexión digital, suele presentar disposiciones generales que requieren una mayor concreción. Por ello, seguiremos de cerca la jurisprudencia que se vaya desarrollando para clarificar su aplicación.
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Referencias
- Boletín Oficial del Estado (BOE). (2018). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE-A-2018-16673. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. (s.f.). Listado de noticias. Gobierno de España. https://prensa.mites.gob.es/webPrensa/listado-noticia/noticia/4416
- Boletín Oficial del Estado (BOE). (2021). El derecho a la desconexión digital: contenido, límites y limitaciones. Anuario de Derecho. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001185
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