Derecho a huelga

Huelga

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10/12/2020

La huelga es el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses. Este derecho de suscita muchas dudas, en el artículo de hoy abordaremos las más frecuentes.

¿Qué es el derecho a huelga?

El derecho a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses, está reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Supone el cese de la actividad laboral por parte de los trabajadores afectados y la no ocupación por los trabajadores del centro de trabajo o de sus dependencias.

Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

¿Existen modalidades ilícitas?

Se consideran ilícitas las siguientes modalidades de huelga:

  1. Las rotatorias.
  2. Las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
  3. Las de celo o reglamento.
  4. Las con ocupación del centro de trabajo.

En general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

¿Cómo se realiza la declaración de huelga?

La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

Están facultados para acordar la declaración de huelga:

a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 65% de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.

b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

El acuerdo de declaración de huelga deberá ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

¿Cómo se comunica?

La comunicación debe hacerse por escrito y notificada con 5 días naturales de antelación, al menos, a su fecha de inicio. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma.

La comunicación debe contener:

  1. Los objetivos.
  2. Las gestiones realizadas para resolver las diferencias.
  3. La fecha de inicio.
  4. La composición del comité de huelga.

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso de comienzo al empresario y a la autoridad laboral debe ser, al menos, de 10 días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

¿Quiénes pueden ser elegidos miembros del comité de huelga?

Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.

La composición del comité de huelga no podrá exceder de 12 personas.

Corresponde al comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.

¿Qué efectos tiene la huelga sobre la relación laboral?

El ejercicio del derecho de huelga tiene los siguientes efectos sobre la relación laboral:

  • No extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
  • El contrato de trabajo se entenderá suspendido.
  • El trabajador no tendrá derecho al salario.
  • El trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
  • Suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
  • Suspensión de la obligación de cotización del propio trabajador.
  • El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

Los trabajadores en huelga pueden efectuar publicidad de la misma, de forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

El Comité de huelga deberá garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior.

¿Cuándo es ilegal?

La huelga es ilegal:

a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.

c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.

d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos.

Fin de la huelga

Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

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