Correcciones valorativas de inmovilizado tras la reforma fiscal

deterioro de inmovilizado - INEAF

Una de las novedades que, en principio, nos va a deparar la reforma del Impuesto de Sociedades es el carácter no deducible de determinados gastos, entre los que se incluyen las correcciones valorativas del inmovilizado. Queremos saber cómo puede influir esto en nuestra contabilidad, para lo que hacemos primero un repaso a la situación vigente hasta que no sea aprobado el nuevo impuesto para después analizar cómo quedará previsiblemente la situación a partir de enero de 2015.

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Sabemos que la normativa fiscal asume con carácter general la normativa contable en cuanto a los gastos e ingresos para los que no se haya establecido ningún desarrollo concreto, lo que también se asume en materia de pérdidas por deterioro. Es por ello que nos interesa primero ver que dice nuestro Plan Contable respecto a las correcciones valorativas producidas por deterioro de inmovilizado.

Normativa Contable (Norma de valoración 2ª Apdo. 2)

Según el Plan General de Contabilidad se producirá un deterioro del valor de un elemento del inmovilizado cuando su valor contablesupere a su importe recuperable, entendiendo este como el mayor deterioro de inmovilizado - INEAFentre:

  • su valor razonable menos los costes de venta
  • y su valor en uso, esto es, el valor actual de los flujos de efectivo esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo.

Normativa Fiscal actual.

La normativa fiscal no establece nada relativo a las correcciones valorativas del inmovilizado lo que se debe interpretar como que asume el criterio contable. Debemos recordar que para que el gasto contable sea fiscalmente deducible tan solo se exige que esté contabilizado.

Por lo tanto, si al cierre de un ejercicio, nos encontramos con un deterioro de inmovilizado, lo vamos a contabilizar en la cuenta (691) y tendrá carácter deducible. Si en años posteriores revierte este deterioro, lo llevaremos contablemente a la cuenta (791) y también se imputará en la Base Imponible del impuesto del periodo en que revierta.

Situación tras la reforma.

El artículo 13.2 de la futura ley del Impuesto establece que no tendrán carácter deducibles las pérdidas contabilizadas referidas a este tipo de inmovilizado y que estarán anotadas por tanto en el subgrupo contable 69.

Sin embargo, esto no significa que estas pérdidas no sean deducibles ya que el mismo artículo establece que lo serán en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley que viene a decir, que la diferente valoración contable y fiscal se integrará en la base imponible en los periodos impositivos que resten de vida útil, aplicando a la citada diferencia el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que se transmitan o se den rebaja con anterioridad, en cuyo caso, se integrará con ocasión de la misma.

Veámoslo con un ejemplo

Supongamos que el día 01.01.01 compramos una máquina por 3.000 euros a amortizar en cinco años de vida útil.

  Amortizamos el 31.12.01 600 euros

 Amortizamos el 31.12.02 600 euros

 Amortizamos el 31.12.03 600 euros

En estos momentos (31.12.03), al hacer el test del deterioro estimamos que hay una pérdida y contabilizamos en la cuenta (691) un valor de 400 euros. Este gasto, no será fiscalmente deducible.

El 31.12.04 su valor contable será 3.000–600 -600 -600 -400 = 800 por lo que, al restar dos años de vida debemos amortizar contablemente 400 euros.

 Amortizamos el 31.12.04 400 euros

 Amortizamos el 31.12.04 400 euros.

Fiscalmente, sin embargo, el valor será 3.000–600 -600 -600 = 1.200 por lo que la diferencia es 400 euros. Fiscalmente amortizamos 1.200/2 años = 600 euros.

Vemos que la diferencia de 400 euros la vamos a imputar 200 cada año.

Lo vemos en un tabla, suponiendo el tipo del impuesto al 25%

FechaGasto ContableGasto fiscalmente deducibleDiferenciaApunte contable
31.12.0160060000
31.12.0260060000
31.12.03600 +400=1.000600+40050     (4740)   a (6301)   50
31.12.04400600-20025   (6301)   a (4740)     25
31.12.05400600-20025   (6301)   a (4740)     25
Totales3.0003.00000

¿Qué pasa con la reversión por deterioro?

Es lógico pensar que si a partir del año 2015 el gasto que estamos estudiando no tiene carácter deducible, tampoco deba ser imputable el ingreso producido por su reversión. De esta manera lo establece el apartado 5 del artículo 11 donde dice: “no se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles”

Por otro lado, también se entiende que los deterioros contabilizados antes del 2015 y que fueron deducibles en su día, en el momento que reviertan deberán formar parte de la Base Imponible y así lo establece el apartado 6 del mismo artículo: “la reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible se imputará en la base imponible del periodo impositivo en que se haya producido dicha reversión.”

Esperaremos a la aprobación definitiva de este tipo de medidas y en caso contrario, estudiaremos las nuevas propuestas.

Comentarios

  • Angel de Luque (#)
    noviembre 11th, 2014

    Buenas tardes,Siguiendo el debate que se ha iniciado Linkedin, le quería trasladar la siguiente cuestión.La deducibilidad de estos deterioros de Inmovilizado que afloramos en 2014, y que provienen de ejercicios anteriores no contabilizados, pueden chocar de frente con el artículo 19 del Impuesto sociedades.Y la AEAT lo sabe, y estará hay detrás para ver que sucede.Una forma para acreditar que el traslado de los gastos a un ejercicio posterior, no va a suponer una merma de ingresos para hacienda en el ejercicio de su inscripción contable, en el supuesto de detererios de inmovilizado, cuando de alguna forma se lo acreditemos. Y aqui traslado mi pregunta; y si el perito experto independiente que nos tiene que realizar la tasación de los inmuebles a deteriorar lo hiciera con respeto a los último 4 ejercicios no prescritos y de forma individual, es decir la perdida por deterioro del 2010,2011,2012,2013,2014 , y comprobar el resultado que se hubiera obtenido si se hubiera imputado en cada ejercicio dichos deterioros; y si hicieramos esto con cada uno de ellos podríamos determinar que la tributación no sería inferior en el 2014 a la que se hubiera realizado si  se hubiera imputado cada gasto en su ejericicio correspondiente.

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