Cooperativas: subvenciones (II de III)

Cooperativas: subvenciones (I de III) - INEAF

Si en la primera parte de nuestro monográfico –Cooperativas– describíamos las características de estas empresas asociativas, ahora vamos a ver las principales subvenciones y otras ventajas a las que pueden acogerse los que opten por este tipo de sociedad:

Se puede elegir el régimen de la Seguridad Social de los socios, éstos pueden cotizar por el Régimen General o por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.Cooperativas: subvenciones (I de III) - INEAF

Fomento del empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales. Se conceden subvenciones por la incorporación de desempleados como socios, siempre que se cumplan una serie de requisitos. La cuantía de esta ayuda será de 5.500 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.  Si la persona incorporada es mujer, la cuantía será de hasta 7.000 euros.

Bonificación de los tipos de interés de préstamos. Realización de inversiones, en inmovilizado material o inmaterial, que sean financiadas con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, con la comunidad autónoma correspondiente.

La subvención financiera que pueda concederse será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

Cuando se trate de micro-créditos concedidos por entidades financieras que tengan suscritos convenios con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, con la comunidad autónoma correspondiente, la subvención podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros, con un límite de 18.000 euros por sociedad.

Contratación de directores o gerentes en empresas de economía social: realización de estudios técnicos, informes económicos, auditorias y asesoramiento siempre que no tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a temas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

El importe de la subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

Actividades de formación fomento y difusión vinculadas directamente al empleo en cooperativas y sociedades laborales: realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y otras personas interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Podrá ser subvencionado hasta el 100 por 100 del coste de las actividades en función de las circunstancias de cada actividad y de las disponibilidades presupuestarias, sin superar la cuantía de 90.000 euros por actividad. Esta subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Fomento y difusión: realización de jornadas, seminarios, simposios y congresos y otras actividades cuyo objeto sea estudiar aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo, así como campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a divulgar la organización y funcionamiento de las cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social.

Podrá ser subvencionado hasta el 100 por 100 del coste de las actividades en función de las circunstancias de cada actividad y de las disponibilidades presupuestarias, sin superar la cuantía máxima de 90.000 euros. Estas  subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Consulta en el siguiente enlace la primera parte:

Cooperativas (I de III)

Consulta en el siguiente enlace la tercera parte:

Cooperativas: bonificaciones (III de III)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS