Contrato eventual por circunstancias de la producción (402 y 502)

contrato eventual

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8/10/2019

El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y la persona trabajadora por un tiempo determinado. Las circunstancias de temporalidad pueden ser:

  • La realización de una obra o servicio determinado. (véase “Contrato de trabajo por obra o servicio determinado“)
  • Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
  • La sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

En la tribuna de hoy vamos a profundizar en el contrato eventual por circunstancias de la producción, regulado en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998. El Contrato eventual por circunstancias de la producción es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

El convenio colectivo de aplicación podrá determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.

Duración del contrato  eventual por circunstancias de la producción

Con carácter general se establece una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

En atención al carácter estacional de la actividad, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar:

  1. La duración máxima del contrato.
  2. El período dentro del cual puede celebrarse.
  3. Ambas cosas.

Los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia superior a 18 meses ni una duración máxima del contrato superior 3/4  partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.

Características del contrato  eventual por circunstancias de la producción

  • El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique.
  • El contrato deberá determinar la duración del mismo.
  • Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Los contratos eventuales por circunstancias de la producción deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierten a tiempo parcial.
  • En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal establecida, podrá prorrogarse, una única vez, mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
  • Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

Transformación en indefinido del contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita, la falta de forma escrita determinará asimismo que el los contratos celebrado a jornada parcial se presuman celebrados a jornada completa.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes llegado el término del contrato de trabajo por obra y servicio y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley también se presumirán por tiempo indefinido

Indemnización del contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción se extingue por la expiración del tiempo convenido.

A la finalización del mismo, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en función de la fecha de formalización del contrato:

Fecha de celebración del contratoDías de salario por año de servicio
Contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 20118
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 20129
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 201310
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 201411
Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 201512

Modelo de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción

Puede descargar el modelo oficial en pdf del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción (contrato temporal) desde la página web del SEPE.

Comentarios

  • Lucía Gómez Moreno (#)
    octubre 15th, 2020

    Buenos días,

    Quisiera hacerles una consulta acerca del contrato laboral que correspondería que mi empresa me haga en la próxima renovación. En septiembre de 2019 me hicieron un Contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses, que finalizó en marzo de 2020 y debido al covid 19 no me renovaron y me quedé en paro, en junio de este año de 2020 esta misma empresa me volvió a contratar haciéndome un Contrato eventual por circunstancias de la producción por otros 6 meses, este contrato finaliza en diciembre y la misma empresa están en duda de si puede hacerme otro contrato eventual o tienen la obligación de hacerme el indefinido. La duda es porque como me dejaron en paro y me volvieron a contratar a los 3 meses no saben qué contrato tienen que hacerme……¿puede ser otro eventual o tendría que ser un indefinido?

    Muchas gracias
    Saludos

    • Norma karen (#)
      octubre 9th, 2021

      Lucia, puedes contarnos en que quedo tu situación? Un saludo gracias.

  • Norma karen (#)
    octubre 9th, 2021

    Lucia, puedes contarnos en que quedo tu situación? Un saludo gracias.

  • Maria (#)
    octubre 30th, 2021

    Buenas , si tengo un contrato eventual por circunstancia de producción. Antes de la finalización del contrato. Si me operan. Tengo algún derecho? Me despedirán???….

  • Hamid (#)
    enero 12th, 2022

    esta contrato 402 vale para comprare ona casa

  • Elena (#)
    febrero 8th, 2022

    Buenas noches:

    Me dirijo a ustedes para consultar unas dudas que me han surgido tras la finalización en la empresa. Se trata de un contrato 402 en el convenio de panadería, categoría 05 (especialista).

    ¿El salario, es correcto según S.M.I. actual? He leído que está en 950 de S.B. más pagas, pero no sé si incluye el plus “Convenio actividad” que indican para igualar con Barcelona.
    ¿Es correcto que me realicen el primer contrato por plantilla con 1 mes de periodo de prueba? Tengo entendido que siempre que ha habido una relación laboral anterior, no está permitido realizarlo.
    El 25/01 de enero cerraron la tienda y nos liquidaron a todas. Al respecto, tengo varias consultas:
    Yo me encontraba en situación de baja médica a causa de COVID desde el 21/01 hasta el 27/01 (ambos incluidos).
    Me notificaron mediante correo electrónico la baja en la empresa con fecha del 28/01, día en el que debí incorporarme.
    A día de hoy, sigo sin disponer de la documentación correspondiente debido a que la empresa me dice que tengo que descargarla a través de una app móvil, aún habiendo avisado previamente que no me era posible la instalación de la misma. ¿Pueden obligarme a “buscarme la vida” para conseguir un terminal en el que pueda instalarla para obtener los papeles?
    Según la Vida Laboral, me han abonado 3 días de vacaciones, cuando yo no he realizado ninguno desde el 26/08 que incorporé a plantilla y hasta el 27/01 (debido a que cerraba la tienda, me contaron que del 28 al 31 eran vacaciones, según conversación telefónica con la supervisora). Creo que me corresponden 2,5 días por mes trabajado. He leído que cuando un contrato laboral empieza en un año y finaliza en el siguiente, no se pierden los días de vacaciones. El último contrato lo firmé el 23/11 y finalizaba el 31/01. Si son 2,5 días por mes, ¿no me corresponden un total de 13 días y no 7 (7 si la siguiente respuesta es que no tienen obligación, los 13 si me corresponden todos?
    Tampoco han abonado nada correspondiente a 15 días de preaviso, aunque en el convenio se indica que siempre deben facilitarse, pero sé que por tipo de contrato no es necesario, según he entendido lo que he leído al respecto, ¿deberían abonarme los días faltantes?
    En total, he cobrado 1.853,10€, pero no me cuadra teniendo en cuenta la información facilitada y de ahí la necesidad de la clarificación de las dudas.

    Gracias y saludos:

  • Juan Manuel (#)
    mayo 20th, 2022

    Hola muy buenas, tengo una duda me llamaron del SAE para un contrato de tres meses en una localidad, lo acepte y ahora he firmado una prórroga de tres mes más , y resulta que el encargado quería que fuese 9 meses mas por necesidad del servicio pero
    no ha podido ser, por qué dicen de recursos humanos que no se puede. Esto es cierto , pueden volver a contratarme

  • Marjorie (#)
    junio 10th, 2022

    Contrato 402 cuantas horas estoy dado alta seguridad social

  • Maria Dolores (#)
    enero 13th, 2023

    Hola mi pregunta es me hicieron un contrato DUR.DET.TIEMPO COMPL.EVENTUAL PRODUCCION, desde el 01/11/2022 hasta el 31/12/2022, me han renovado el mismo contrato y me han puesto vacaciones retribuida desde 01/01/22 hasta 06/0/2022, pero no me han hecho firmar ninguno de los dos contratos, tampoco me han avisado de la vacaciones la he visto todo en mi vida laboral , mi pregunta es si los contratos esto siguen existiendo DUR.DET.TIEMPO COMPL.EVENTUAL PRODUCCION, y por cuanto tiempo me pueden tener así haciéndome contratos de 2 meses con este tipo de contrato esto es legal ?

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