Contrato de Interinidad por Maternidad

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14/11/2017

interinidad

Cuando una de las empleadas de la empresa va a ser madre, se interrumpirá la prestación laboral por los períodos legalmente establecidos de maternidad. Si se quiere sustituir a esa trabajadora, la fórmula más adecuada parece ser el contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

Para evitar un perjuicio a la empresa por el período de inactividad laboral, a los contratos de interinidad se les asocia una serie de incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social.

En este sentido, es importante, en primer lugar, tener en cuenta el objeto del contrato de interinidad. Nos encontraremos ante un contrato de interinidad si se utiliza para sustituir trabajadores que tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Las características principales del contrato de interinidad son:

  • Deberá celebrase a jornada completa, excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
  • La duración de contrato será igual al tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. (en caso de maternidad es inicialmente de 16 semanas, ampliables en caso parto múltiple)
  • El contrato deberá formalizarse por escrito y se deberá especificar el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

INCENTIVOS

Regirán las normas generales para los contratos de interinidad con las siguientes particularidades:

  • Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales de recaudación conjunta.
  • Los beneficios se extinguirán en el momento de la reincorporación de la trabajadora a la empresa, si esta no agota el período de descanso al que tuviera derecho.
  • En la cotización de los trabajadores, mediante contratos de interinidad establecidos con desempleados, se les aplicará una bonificación de 100%, en las cuotas empresariales a las Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo, enfermedad profesional y en las cuotas empresariales de recaudación conjuntas.
  • Esta bonificación sólo será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituido.

EXCLUSIONES

Estos beneficios no serán de aplicación:

  • Contratos que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad del empresario o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de la sociedad.
  • Contratos celebrados por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.

PASOS A SEGUIR PARA TRAMITAR EL CONTRATO DE INTERINIDAD POR MATERNIDAD

  1. Para acogerse a estas bonificaciones, el empresario deberá celebrar un contrato bajo la modalidad “contrato de interinidad para sustitución de trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”.
  2. El contrato podrá iniciarse el día del parto de la trabajadora sustituida. Es imprescindible que la persona contrata se encuentre en situación de desempleo (bastará con que la persona que se va a contratar conste como demandante de empleo al menos un día).
  3. La duración del contrato deberá coincidir con el tiempo que dure el descaso de maternidad, formalizado por escrito, en la categoría y porcentaje de jornada igual a la persona sustituida.

De cumplir todo lo anterior, el coste de la Seguridad Social será cero, tanto para la sustituta, como parta a persona sustituida. Los costes que deberá de asumir la empresa será el salario de trabajador sustituto ya que el salario de la trabajadora lo cubre la Seguridad Social durante el tiempo que dure la baja.

  1. En los 10 días Siguientes a la contratación, la empresa debe de entregar a la presentación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos, que firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega, que posteriormente deberá remitir a la oficina de empleo.
  2. Asimismo, en los 10 días siguientes a concertación, el empresario deberá comunicar a la oficina de empleo el contenido del contrato de trabajo.

Comentarios

  • Andrea (#)
    septiembre 21st, 2021

    Hola,

    Una pregunta.
    Me exigen darme de baja de autonoma para contratarme y cubrir un puesto de baja de maternidad, a fin de ser bonificable.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Una vez yo firme el contrato habiendo cumplido con el requisito de desempleada, ¿puedo volver a darme de alta como autónoma, o no podría hasta finalizar el contrato laboral?

  • Irene Yebra Serrano (#)
    octubre 11th, 2021

    Buenas tardes,
    Las únicas exclusiones que recoge el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
    a) Contrataciones de interinidad que se suscriban con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
    b) Contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus organismos autónomos.
    un saludo.

  • maria (#)
    noviembre 30th, 2021

    Buenos días, estoy cubriendo un puesto de baja por maternidad, he empezado el 15 de septiembre y seria hasta finales de enero. Me corresponde vacaciones? sino me las tomo, me las tienen que pagar? Muchas gracias

  • Sara (#)
    diciembre 6th, 2021

    Hola, ahora estoy cubriendo una baja por maternidad a tiempo completo. La persona a la que estoy sustituyendo se va a incorporar a media jornada antes de lo previsto. Esto a mi en que me afecta?

  • Emi (#)
    enero 6th, 2022

    Hola,
    Me pueden informar sobre que derecho tiene la persona que sustituye a otra por baja de maternidad a vacaciones ?
    En mi caso voy a trabajar casi 6 meses en la empresa. Tengo derecho a vacaciones ? Y cómo los puedo calcular ? Muchas gracias

  • Laura (#)
    enero 18th, 2022

    Buenas tardes,
    Una duda, leo que el contrato debe ser la misma categoría profesional para ambas personas (la que se da de baja por maternidad y a la que contratan en su sustitución). Mi duda es, administrativa de grupo de cotización 7 y oficial administrativa grupo 5 son la misma categoría? o para la bonificación deberían ser ambas oficiales?
    Gracias.

  • Estela (#)
    marzo 28th, 2022

    Hola!
    En breves finalizará mi contrato de interinidad, la empresa creo que quiere formalizar un nuevo contrato para cubrir la lactancia, pero a mí no me interesaría…
    Es posible que al finalizar el contrato por interinidad, se extinga la relación laboral por fin de objeto de contrato (y con ello podría solicitar el desempleo), a pesar de que no quiera renovar?

  • Paula (#)
    julio 7th, 2022

    Hola, sí estoy inscrita en mejora de empleo porque tengo un contrato de 10 horas semanales, no pueden hacerme un contrato bonificado? Tengo que estar en desempleo al 100%?

  • Marina (#)
    agosto 1st, 2022

    Buenas tardes quisiera saber si una interina que lleva 2 meses trabajando tiene obligación de preavisar a la empresa y si es así si tendría sanción en caso de no hacerlo
    Gracias

  • charo (#)
    agosto 31st, 2022

    Buenas! tenemos un trabajador que se da a dar de baja por paternidad. Por dicho motivo queremos contratar a otro trabajador para sustituirle durante dicha baja pero claro tendremos que buscar a alguien y primero enseñarle y ver que vale para el puesto para cubrir dicha baja. con cuanto tiempo podemos contratar al nuevo trabajador para podernos beneficiar del 100% de la seguriad social?

  • Mayte (#)
    octubre 3rd, 2022

    Hola, estoy cubriendo un baja maternal y me ha salido otro empleo que es mejor para mí, ¿Cómo debo de proceder para cesar el contrato?

  • Patricia (#)
    octubre 29th, 2022

    Buenas noches,

    Estar dada de alta como autónoma impediría cumplir con el requisito de desempleo si estoy dada de alta también como demandante de empleo?

    Gracias

  • Filo (#)
    noviembre 14th, 2022

    Hola, si me hacen un contrato por sustitución por una baja maternal, se pude prorrogar porque la trabajadora a la q sustituyo pida a continuación un descanso mayor para cuidados del niño. O seian dos contratos independientes?

  • Secret (#)
    febrero 15th, 2023

    Actualmente estoy en una empresa cubriendo una baja laboral por maternidad y me gustaría dejar de trabajar en esta empresa. No sé muy bien si tengo que avisar con 15 días de antelación, ¿hace falta?. Si fuese necesario y no lo hiciese, ¿Qué ocurriría?.

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