Contabilización del cambio de tipo impositivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta - INEAF

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26/07/2013

¿Qué debemos hacer si tenemos contabilizados activos o pasivos fiscales por Impuesto de Sociedades y por razones legales o económicas de la empresa –por ejemplo, pasar a cumplir los requisitos del régimen especial de empresas de reducida dimensión-, el tipo impositivo varía de un ejercicio a otro?

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Según la Norma de Valoración 13ª del Plan General Contable: “Impuestos sobre Beneficios”, en su apartado 3, Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido, se establece lo siguiente:

“Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.Cambio tipo impositivo - INEAF

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen y la evolución de la situación económica de la empresa- dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido”.

El PGC ha previsto dos cuentas específicas para realizar dicha modificación:

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Se cargará:

a1) Por el menor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740.

a2) Por el menor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745.

a3) Por el menor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742.

a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a. Se abonará:

a1) Por el mayor importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740.

a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

a3) Por el mayor importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cuenta 4742.

a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479.

b. Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

Ejemplo

En el ejercicio anterior se contabilizaron:

  • Por diferencias temporarias deducibles de 50.000 euros, unos créditos por impuestos anticipados de 12.500 euros.
  • Por diferencias temporarias imponibles de 85.000 euros, unos débitos por impuestos anticipados de 21.250 euros.
  • Por créditos por pérdidas a compensar de 25.000 euros, derivados de unas pérdidas de 100.000 euros.

El tipo de gravamen era del 25%.

En el presente ejercicio, cambia la ley (o nuestra empresa ya no cumple los requisitos para considerarse empresa de reducida dimensión), pasando a tributar por el Impuesto sobre Sociedades al 30%.

Solución

  • Cuenta (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles:

50.000 x 30% = 15.000

15.000 – 12.500 = 2.500 (mayor importe del activo)

  • Cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio:

100.000 x 30% = 30.000

30.000 – 25.000 = 5.000 (mayor importe del activo)

  • Cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles:

85.000 x 30% = 25.500

25.500 – 21.250 = 4.250 (mayor importe del pasivo)

Al producirse la reversión de la diferencia temporal o la compensación de la base imponible negativa, el crédito o débito habrá variado en la misma proporción en que lo haya hecho el tipo de gravamen.

Como conocemos la variación del tipo impositivo, deben ser ajustadas las cuentas correspondientes (4740, 4745 y 479) para que registren el nuevo valor del impuesto anticipado a compensar y del impuesto diferido a pagar en los próximos ejercicios:

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2.500     (4740) Activos diferencias temporarias deducib.    (638) Ajustes positivos imposición beneficios    2.500

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5.000    (4745) Créditos pérdidas a compensar ej.         (638) Ajustes positivos imposición sobre beneficios    5.000

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4.250   (633) Ajustes negativos imposición beneficios       (479) Pasivos diferencias temporarias imponibles    4.250

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