Compartir vehículo, ¿negocio o necesidad?

compartir coche - INEAF

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12/06/2014

Hace pocos días leíamos en prensa que la Comisión Europea opina que el hecho de compartir gastos en viajes de largo recorrido realizados por turismos particulares no debería ser prohibido,  dejando intuir su consentimiento a los servicios de transporte de este tipo.compartir coche - INEAF

Sin embargo, el Ministerio de Fomento no ha tardado en formular su respuesta. El departamento dirigido por la ministra Ana Pastor ha emitido un comunicado en el que advierte que la utilización de servicios de coches compartidos que no tengan la correspondiente autorización de transporte es considerada como una infracción muy grave. Este tipo de infracciones conllevan multas desde 401 hasta 600 euros.

Nota de Prensa:

“Ante la aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de contratación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.”

Pero además, añade que las empresas o personas que promuevan, oferten o presten estos servicios sin la mencionada licencia también incurren en  una infracción que puede ser sancionada por importes entre 4.001 y 6.000 euros, aumentando hasta los 18.000 euros si hay reiteración.

Esta misiva, parece ir dirigida a empresas como UBER que oferta una red de servicios de transporte de viajeros por particulares. Creemos pues que otras innovadoras empresas como BLABLA CAR pueden librarse de la acusación del gremio, pues su finalidad es la de poner en contacto a personas para viajar juntas.

Por otro lado y en referencia a los viajeros, entendiendo que con los vehículos compartidos no se pretende que los usuarios generen beneficios sino que simplemente puedan compartir gastos, ¿cuál es la finalidad de estas medidas? ¿Garantizar la seguridad y la calidad del servicio del usuario final o eliminar competencia de un servicio por el que no se paga impuesto alguno? El debate queda abierto…

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