En la actualidad, son dos grandes tradiciones jurídicas las que dominan el panorama mundial: el Common Law y el derecho continental, también conocido como civil law. Ambos sistemas de derecho difieren profundamente en sus fuentes, estructura, métodos de interpretación y aplicación. A lo largo del artículo, exploraremos las principales diferencias entre estos dos sistemas jurídicos, sus orígenes históricos, su evolución y cómo influyen en aspectos específicos como el derecho civil y la producción de la norma jurídica.
Origen y evolución de los sistemas jurídicos
Los sistemas jurídicos del mundo se pueden clasificar en diversas familias, siendo las dos principales el sistema de derecho anglosajón y el derecho continental. El primero se originó en Inglaterra tras la conquista normanda en 1066, mientras que el segundo se basa en la tradición del derecho romano, desarrollada y sistematizada principalmente en Europa continental.
El Common Law surgió como un sistema uniforme en el Reino Unido, donde los jueces comenzaron a decidir casos basándose en las decisiones anteriores y en las costumbres locales. Con el tiempo, este sistema se extendió a otros países de tradición anglosajona como Estados Unidos, Canadá, Australia, Irlanda y Nueva Zelanda. De manera paralela, el derecho continental evolucionó en el continente europeo a partir del legado del derecho romano y se consolidó con la codificación, especialmente tras la promulgación del Código Civil francés en 1804 y el alemán en 1900.
Fuentes del derecho en el Common Law y en el derecho continental
Una de las principales diferencias entre el Common Law y el derecho continental reside en las fuentes del derecho. En el sistema anglosajón, la fuente principal es la decisión judicial. Las sentencias dictadas por tribunales superiores sientan precedentes obligatorios (doctrina del stare decisis) para casos posteriores similares. Así, los jueces no solo aplican la ley, sino que también la crean a través de sus resoluciones. Esto otorga al poder judicial un papel activo en la construcción del derecho.
En cambio, en el derecho continental, la principal fuente del derecho es la ley escrita, que se encuentra recogida en códigos y leyes generales. El Código Civil ocupa un lugar central en esta estructura, pues establece principios generales aplicables a toda la sociedad. De esta manera, los jueces aplican la norma jurídica al caso concreto, pero no crean derecho, ya que su función se limita a la interpretación de la ley aprobada por el legislador.
El papel del juez en el Common Law
Como puedes intuir, estas diferencias en las fuentes del derecho repercuten directamente en el papel que desempeñan los jueces en uno y otro sistema.
En el Common Law, los jueces tienen un rol creativo y flexible. Si se enfrentan a un caso sin precedente directo, pueden sentar nuevas reglas que pasarán a integrar el cuerpo jurídico. Además, sus decisiones pueden extenderse más allá del caso particular, influenciando futuras resoluciones judiciales. Ello contrasta con los sistemas de derecho continental, en los que los jueces están subordinados a la ley. La interpretación judicial debe ajustarse estrictamente al texto legal y a los principios codificados. Aunque existen doctrinas y jurisprudencias relevantes, estas no tienen un carácter vinculante como en el sistema anglosajón.
La interpretación jurídica en ambos sistemas
Asimismo, el Common Law y el derecho continental difieren una vez más en su forma de interpretar y aplicar el derecho. En el derecho continental, el método es mayormente deductivo. Se parte de normas generales y abstractas contenidas en los códigos, y se deducen las soluciones para casos concretos. El juez analiza los hechos, identifica la norma aplicable y la aplica al caso.
En el Common Law, sin embargo, el método es más inductivo. Se analiza cómo se ha resuelto un caso similar en el pasado y se extiende esa solución al caso actual. La analogía y la comparación de precedentes juegan un papel fundamental. Por ello, la seguridad jurídica depende directamente de la coherencia jurisprudencial.
Ventajas y desventajas
Desde un punto de vista comparado, ambos sistemas tienen ventajas y limitaciones. El derecho continental ofrece mayor previsibilidad y claridad, gracias a la existencia de textos legales sistematizados. Sin embargo, puede resultar rígido ante nuevas situaciones sociales o tecnológicas, si el legislador no actúa con rapidez.
El Common Law, por su parte, es más flexible y adaptable, ya que los jueces pueden actualizar el derecho constantemente a través de sus sentencias. No obstante, esta flexibilidad puede generar incertidumbre, especialmente si existen precedentes contradictorios o difíciles de interpretar.
Tendencias de convergencia
Pese a todo lo anterior, debemos resaltar que, en el contexto actual de globalización, se está observando una convergencia progresiva entre el Common Law y el derecho continental. Muchos países de tradición anglosajona han codificado ciertos aspectos del derecho (como el derecho mercantil o el derecho de familia), mientras que en países de tradición continental, como Alemania o Francia, la jurisprudencia está adquiriendo un papel cada vez más relevante.
De manera similar, algunos organismos internacionales y tratados también promueven la armonización de los sistemas jurídicos. La Unión Europea, por ejemplo, fomenta directrices comunes en materia civil, comercial y de protección de consumidores, que impactan tanto en países de tradición romanista como en aquellos de tradición anglosajona, como Irlanda.
La importancia de conocer el Common Law
El Common Law y el derecho continental representan dos formas distintas, aunque complementarias, de organizar el conocimiento jurídico. Mientras que el primero se basa en la jurisprudencia y la doctrina del precedente, el segundo se apoya en la codificación y la aplicación sistemática de normas escritas derivadas del derecho romano. Conocer las diferencias entre estos sistemas de derecho es una habilidad importante no solo para los juristas, sino también para profesionales del comercio, las relaciones internacionales, la traducción jurídica y la cooperación transnacional.
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