Bases de cotización: Presupuestos Generales 2016

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16/12/2015

Las modificaciones legislativas para el nuevo año vienen prefijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que este año se ha adelantado en publicación (ya que siempre suele ser en diciembre) al BOE de 30 de octubre, mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

En materia laboral y concretando los topes máximos y mínimos de cotización, se fija el tope máximo para las bases de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, en la cuantía de 3.642,00 € mensuales señalando como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional (aún no publicado) incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.bases de cotización - INEAF

En cuanto al Régimen General de la Seguridad Social, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016 serán de 3.642,00 €/mensuales o de 121,40 €/diarios y las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2016 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2015, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Los tipos de cotización tanto por contingencias comunes como por desempleo, FOGASA y formación profesional se mantienen los mismos porcentajes de 2015.

Con referencia a la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la disposición final octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, modifica la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:

«Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa».

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El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para 2016 (IPREM), se mantiene en las mismas cuantías que las de 2015, 532,51 €/mes o 17,75 €/día.

Se mantiene durante un año más la reducción de la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Queda sin aplicación hasta el 1 de enero de 2017, la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso por paternidad, que estaba previsto que entrara en vigor este año.

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