Baja voluntaria y/o renuncia voluntaria a prórroga. Derechos del trabajador

baja voluntaria

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26/11/2018

El artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores establece como causa de extinción del contrato de trabajo la dimisión del trabajador, es decir, su baja voluntaria. Por tanto, cualquier trabajador que desee finalizar la relación laboral con su empresa puede ejercitar este derecho. En la tribuna de hoy vamos a resolver algunas dudas que surgen en torno a esta forma de extinción de la relación laboral.

Baja voluntaria del trabajador

El Estatuto de los Trabajadores establece como requisito para la dimisión del trabajador que debe “mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Por tanto, la ley no fija un plazo concreto para comunicar el cese. Los convenios colectivos suelen recoger unos plazos que varían desde los 15 días a los 2 meses.

Ante una baja voluntaria el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo dado que la prestación por desempleo está pensada para aquellos trabajadores que se quedan sin trabajo involuntariamente. En cualquier caso, las cotizaciones para cobrar el paro se guardan durante 6 años, no se pierden.

La Ley General de la Seguridad Social establece que después de una baja voluntaria, para que el trabajador pueda cobrar la prestación por desempleo que lleva acumulado será necesario:

  1. Encuentre otro trabajo y lo pierda de forma involuntaria, con el requisito de que entre la baja voluntaria y la pérdida del empleo posterior pasen como mínimo 3 meses.
  2. Otra posibilidad será que después de la baja voluntaria encuentre otro empleo y no supere el periodo de prueba a instancia del empresario, también deben pasar como mínimo 3 meses.

El trabajador tendrá derecho a un finiquito al extinguir la relación laboral, está compuesto por:

  • El salario correspondiente al mes en que el trabajador solicita la baja. Se debe corresponder con los días efectivamente trabajados.
  • La parte proporcional de las pagas extras no devengadas.
  • Vacaciones a las que tenía derecho y no ha disfrutado.

El trabajador excepcionalmente tendrá derecho a percibir, a la finalización del contrato, las indemnizaciones señaladas por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio) en los siguientes supuestos:

  1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
  3. Cualquier incumplimiento grabe del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa de éste a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos es los artículos 40 y 41 del ET, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En estas situaciones concretas, el trabajador también podrá cobrar la prestación por desempleo aunque se marche de la empresa por decisión propia.

Renuncia a prórroga de contrato

A todos los efectos se considera baja voluntaria, por tanto, el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo, por la inexistencia de situación legal de desempleo.

El trabajador tendrá derecho a un finiquito al extinguir la relación laboral, está compuesto por:

  • El salario correspondiente al mes en que el trabajador solicita la baja. Se debe corresponder con los días efectivamente trabajados.
  • La parte proporcional de las pagas extras no devengadas.
  • Vacaciones a las que tenía derecho y no ha disfrutado.

El apdo. 1 c) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que  el trabajador tendrá derecho a percibir, a la finalización del contrato temporal, una indemnización de cuantía equivalente a 12 días de salario por cada año de prestación de servicios, o en su caso, la indemnización que establezca la normativa específica que sea de aplicación.

El convenio colectivo de aplicación sólo podrá mejorar lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, por ejemplo, podrá fijar una cuantía superior.

El trabajador deberá enviar a la empresa una carta de baja voluntaria para evitar problemas, sobre todo a la hora de cobrar el finiquito. Si el trabajador no avisa ni manda esta carta se puede considerar abandono del puesto de trabajo.

Caso práctico: trabajador que renuncia a prórroga de un contrato temporal. Indemnización por finalización de contrato y desempleo

Finaliza el contrato de un trabajador y la empresa le ofrece prorrogarlo, el trabajador no quiere continuar en la empresa y lo comunica por escrito.

¿Puede solicitar la prestación por desempleo después de rechazar la prórroga del contrato?

No, si el trabajador rechaza la prórroga de un contrato no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede solicitar la prestación por desempleo.

Un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal ¿tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato?

Si, el trabajador tendrá derecho al cobro de la indemnización (12 días por año trabajado) por finalización de contrato, sin que influya la parte de la que proviene la voluntad de finalizar la relación laboral.

Comentarios

  • Elena (#)
    junio 7th, 2023

    Hola, tengo un caso muy peculiar, tuve un contrato de 3 meses, y como la empresa no me avisó que me iban a renovar, pues me busqué la vida y conseguí un nuevo contrato en otra empresa, trabajé hasta el ultimo dia de la fecha de mi contrato e incluso esperé hasta la ultima hora y no me dijeron que continuaba, pues fui a la oficina y les di las gracias, mi mayor sorpresa que dicen que me iban a renovar, pero ya estaba comprometida con la otra empresa, pues resulta que mi certificado de empresa dice RECHAZÓ PRORROGA, y tampoco me dieron finiquito, porque supuestamente debía dar 15 dias de preaviso, cuando en realidad, yo no me estaba dando de baja voluntaria, solo que se me había terminado mi contrato….Mi duda es la siguiente: puedo yo aun reclamar el finiquito a pesar que han pasado 9 meses desde esta situación?, mil gracias.

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