Baja por coronavirus: Incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo

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11/03/2020

En el consejo de ministros celebrado ayer se aprobó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública,  que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el coronavirus (COVID-19).

Este Real Decreto-Ley establece que tanto las personas que se han contagiado del virus como quienes están en aislamiento preventivo se consideran en Incapacidad Temporal (baja laboral) asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

En  ambos  casos  la  duración  de  esta  prestación  vendrá  determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La  fecha  del  hecho  causante  será  la  fecha  en  la  que  se  acuerde  el  aislamiento  o  enfermedad  del  trabajador,  sin  perjuicio  de  que  el  parte  de  baja  se  expida con posterioridad a esa fecha.

Esto supone una mejora de la prestación de las personas de baja por coronavirus, es decir, tanto para las personas infectadas como para las aisladas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Con la aprobación de este real decreto el Gobierno cambia el criterio respecto al aislamiento, ya que hace menos de dos semanas la Seguridad Social aclaró en una nota que los trabajadores en aislamiento preventivo por el virus se consideraban en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, conforme al régimen de la Seguridad Social y si cumplían los demás requisitos.

Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por coronavirus COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

Cálculo de la prestación de la baja por coronavirus

La prestación de de la Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.

Base reguladora

La base reguladora para trabajadores por cuenta ajena se obtiene sumando:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

BR= Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior – horas extras mes anterior/ Nº de días cotizados (30 si el trabajador tiene salario mensual, 28, 29, 30, si tiene salario diario) + horas extras 12 meses anteriores a la baja/365

La base reguladora para trabajadores autónomos estará constituida por la base de cotización del trabajador autónomo del mes anterior , dividida entre 30 dias.

BR= Base de cotización mes anterior/ 30

El porcentaje aplicable a la BR en caso de accidente de trabajo: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

Puede consultar un ejemplo práctico de cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo para trabajadores por cuenta ajena en el artículo: Incapacidad Temporal: ¿Qué es y cómo se calcula? 

Puede consultar un ejemplo práctico de cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo para trabajadores autónomos en el artículo: Incapacidad Temporal para Autónomos.

Actuación en el ámbito laboral en relación al coronavirus

El ministerio de trabajo y economía social ha publicado la guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus  con el objetivo de facilitar la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y las personas trabajadoras. Los aspectos a destacar de esta guía son:

Prevención de riesgos laborales

Para proteger de la salud de las personas trabajadoras la empresa o las personas trabajadoras podrán:

  1. Paralizar de la actividad por decisión de la empresa: Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.
  2. Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras: En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21.2 LPRL, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o los delegados y delegadas de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

  1. Medidas preventivas: las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.

Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:

  1. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo  reglas  para  evitar  y  reducir  la  frecuencia  y  el  tipo  de  contacto  de persona a persona.
  2. Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  3. Proporcionar información  sobre  medidas  higiénicas,  como  lavarse  las  manos  con  frecuencia,  no  compartir  objetos,  ventilación  del  centro  de  trabajo,  y  la  limpieza  de  superficies y objetos.

En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Teletrabajo como medida preventiva

En  aquellos  supuestos  en  los  que  no  se  prevea  inicialmente  en  el  contrato  de  trabajo como  una  medida  temporal  que  implique  la  prestación  de  servicios  fuera  del  centro  de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

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