Ayudas para que los jóvenes accedan a la vivienda

Ayudas a la vivienda para jóvenes

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6/03/2024

El pasado 13 de febrero, el Gobierno actualizó la información relacionada con las ayudas para que los jóvenes accedan a la vivienda, fijando las condiciones de los avales que facilitarán que jóvenes y familias con menores a cargo accedan a la vivienda

El Consejo de Ministros ha definido las condiciones, los criterios y los requisitos de acceso a la línea de avales del Estado por valor de 2.500 millones de euros destinada a facilitar que unos 50.000 jóvenes y familias con menores a cargo adquieran su primera vivienda.

Esta iniciativa se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas con el objetivo de ayudar para que los jóvenes accedan a la vivienda. Entre esas acciones, destacan:

  • Los 3.500 millones de euros para políticas públicas de vivienda recogidos en los Presupuestos Generales de 2023,
  • La aprobación de la Ley de Vivienda, los planes estatales impulsados con las comunidades autónomas
  • Los más de 4.500 millones del Plan de Recuperación para fomentar el alquiler asequible y la rehabilitación, entre otros fines.

Ayudas para que los jóvenes accedan a la vivienda: Aval para el acceso a la hipoteca

Los avales se dirigen a personas que cuentan con una estabilidad económica y laboral y han decidido adquirir una vivienda, pero no pueden hacerlo por la situación del mercado hipotecario y la falta de ahorros.

El aval del Estado cubrirá, con carácter general, hasta el 20% del importe del crédito.

La medida, por una parte, aliviará la situación en las zonas donde la renta que se paga por el alquiler supera al pago que supondría la cuota de la hipoteca, al facilitar que salgan de ese mercado personas que quieren tener una vivienda en propiedad. Por otra parte, ayudará a fijar la población en el medio rural, otra de las prioridades del Ejecutivo.

Condiciones y requisitos de las ayudas para que los jóvenes accedan a la vivienda

El acuerdo se concretará en un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al que podrán adherirse las entidades financieras, con las que ya han mantenido conversaciones tanto el Ministerio de Economía como el de Vivienda.

¿Quién podrá beneficiarse de las ayudas para que los jóvenes accedan a la vivienda?

Podrán beneficiarse de la línea de avales jóvenes de no más de 35 años y familias con menores a cargo para la compra de su primera vivienda, destinada a residencia habitual y permanente.

Tendrán que ser personas físicas mayores de edad y con residencia legal en España, acreditada de manera continuada e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.

Principales características de los avales

Los avales serán gestionados por el ICO de acuerdo con el convenio que firmará este banco público y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. De esta manera, se posibilitará la adhesión a esta línea de las entidades financieras.

El préstamo para avalar con esta línea se formalizará mediante un contrato entre la entidad de crédito y el o los adquirientes. Asimismo, el aval se entenderá concedido en el mismo acto de concesión del préstamo y no tendrá ningún coste ni para la persona beneficiaria ni la entidad financiera.

Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito, salvo que la vivienda adquirida disponga de una calificación energética D o superior, en cuyo caso se podrá avalar hasta el 25% de este importe.

El plazo del aval será de un máximo de 10 años desde que se formalice la operación, con independencia de la amortización del préstamo.

Durante este plazo, la vivienda deberá ser la residencia habitual de la persona avalada y su arrendamiento estará limitado a que concurran circunstancias que exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral u obtención de un empleo más ventajoso, entre otras análogas.

En el convenio entre el ICO y MIVAU se establecerá un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podrá fijarse en función del ámbito territorial, pudiendo ser modificado por acuerdo de la comisión de seguimiento.

Límites y condiciones en el acceso a los avales

  • Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
  • Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800€ brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
  • En este punto, la medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de si la familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 € brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental, el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
  • El límite de patrimonio del avalado será máximo de 100.000 €.
  • No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta.
  • El aval se podrá mantener dentro de los límites establecidos en el convenio, siempre que sea la vivienda habitual del beneficiario/a, con la excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente que puedan exigir el cambio de vivienda.

Excepciones para aquellos que ya sean propietarios de una vivienda

No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de adquisición de esta.

No obstante, con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:

  • Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.

¿Hasta cuando se puede solicitar?

Está previsto que los préstamos que se acojan a esta línea de avales puedan formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El convenio con el ICO recogerá que ese plazo podrá prorrogarse dos años más.

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