Ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes

adquisición de vivienda

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15/03/2018

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Definitivamente se publicó el pasado sábado el Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que recoge, entre otros, el programa de ayuda a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente o de alquiler.

Se estaba publicitando principalmente la ayuda para la adquisición de vivienda habitual para menores de 35 años pero, finalmente, no ha resultado ser lo que parecía, y es que, sólo el 11% de los jóvenes van a poder beneficiarse de ella. Veamos en qué consiste y el porqué de la desilusión de muchos jóvenes para obtenerla.

Uno de los principales requisitos que se desconocía es que para poder beneficiarse de esta ayuda, la vivienda ha de situarse en municipios de pequeño tamaño, estos son, municipios cuya población residente es inferior a 5.000 habitantes. Por tanto, los jóvenes no podrán obtener ayudas si adquieren viviendas en ciudades o en poblaciones cercanas a ellas que, por lo general, superan este límite. De hecho, es el mismo Real Decreto el que menciona que la mayoría de estos municipios se encuentran en el medio rural.

El resto de requisitos que se establece en el Plan para la ayuda a la adquisición de vivienda son los siguientes:

  • Disponer de unos ingresos anuales inferiores a tres veces el IPREM, esto es 22.558 euros (14 pagas) o de 5 veces el IPREM si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad (personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%).
  • Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de 5 años (salvo alguna excepción por cambio de domicilio) desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.
  • Que el precio de la vivienda sea igual o inferior a 100.000 euros (sin gastos y tributos)

Igualmente, no podrán beneficiarse de la ayuda cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna otra vivienda en España, salvo quienes acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, siempre y cuando no supere el 20% del precio de la misma, sin gastos y tributos. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

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