Voto en blanco

El sistema electoral es el procedimiento a través del cual los votos de los electores se convierten en representantes de las cámaras o elegidos.

Los votos válidos son el voto a candidatura y el voto en blanco. Por otra parte, los que no son válidos les denominamos votos nulos.

Los votos en blanco son aquellos cuyo sobre no contiene papeleta. También pueden considerarse votos en blanco aquellas votaciones realizadas al Senado en las que no se haya marcado ningún candidato, ya que, en éstas, se trata de una votación abierta, por lo que se pueden elegir a varios candidatos de diferentes partidos políticos (art. 96.5 LOREG).

Esto implica que, si no se elige a ningún Senador, esta papeleta se considera válida, por lo que se suma a los votos que hayan obtenido las candidaturas para hacer el reparto de escaños.

En el caso del Congreso se usa el Método D’Hondt para repartir los representantes dentro de cada circunscripción. Nuestro texto magno, es decir, la Constitución Española, determina que la circunscripción es la provincia. Por su parte, la Ley D’Hondt es simplemente un sistema para computar los votos y repartirlos.

Realmente, se ha hablado muy mal de la Ley D’Hondt, sin embargo, éste no es un método ni bueno ni malo, simplemente reparte los votos de forma proporcional, ayudando a partidos que ya tienen escaños (siendo los beneficiados, por tanto, los partidos más grandes), a obtener el escaño siguiente con los votos sobrantes de partidos pequeños.

Existen otros métodos en el que el reparto se realiza proporcional, pero dando ese escaño a los partidos pequeños en vez de a los grandes, como es el método Sainte-Laguë.

Por otra parte, en el sistema español se necesita que los partidos lleguen a un 3% en el caso de las Cortes Generales, o del 5% en las elecciones municipales. Si no llegan a estos umbrales, los votos obtenidos por estos partidos se convertirán en escaños de otro partido más grande.

Una vez explicados los métodos de representación y los umbrales de entrada, cabe afirmar que el voto blanco sí computa, pero no se les atribuye escaño.

Computan para el recuento total de votos, por tanto, cuantos más votos haya, más difícil será para los partidos obtener el umbral necesario para obtener la representación (en el caso de las Cortes Generales, un 3%).

Por ejemplo, no es lo mismo el 3% de 150.000 votos (4.500) que de 250.000 (7.500) -y, debemos tener en cuenta que este umbral se realiza en la circunscripción, es decir, en la provincia-. En el primer caso se necesitarían 4.500 votos para poder superar el umbral, y en el segundo caso se necesitarían 7.500 para superarlo.

Según lo anterior, el voto en blanco hará que los partidos pequeños tengan mayor dificultad en obtener representación.

Esto es así porque, en primer lugar, debemos tener en cuenta que todos los escaños deben repartirse, y, además, todos los votos cuentan. Por ello, el porcentaje de votos en blanco aumenta la desviación.

Esto, en cambio, no sucede con el voto nulo, ya que no computa como voto válido. Por otra parte, la abstención tampoco impacta, ya que las elecciones seguirían teniendo validez realizando el cómputo con los votos válidos, todo ello, incluso si la abstención fuera extremadamente alta.

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