Título oneroso

Partiendo del concepto oneroso se dice que algo es oneroso cuando “incluye o implica conmutación de prestaciones recíprocas entre las partes, en oposición a lo lucrativo”. Un ejemplo de oneroso sería un contrato de compraventa, mientras que un ejemplo de lucrativo sería una donación.

La expresión a título lucrativo supone el que no haya contraprestación para la persona que recibe el objeto del contrato, es decir, que no tendré que pagar nada por recibirlo. Si una persona dona un coche a su hijo, la persona que recibe el coche no le tendrá que entregar un precio para poder recibir el coche (título gratuito). En cambio, si la persona no dona el coche a su hijo, sino que se lo vende, en este caso, el hijo sí que deberá entregar un precio para poder recibir el coche ( título oneroso).

La expresión a título oneroso supone el adquirir algo bajo contraprestación de dar, hacer o no hacer algo. Esta expresión es una de características que puede contener un contrato, es decir, si las partes han pactado tener obligaciones una de las características del contrato será el título oneroso. Si las partes no hubiesen pactado contraprestación una de características del contrato sería a título gratuito.

En nuestro Derecho Civil el título oneroso tiene como fin el traspaso de bienes a cambio de otros bienes o derechos y conlleva distintas obligaciones jurídicas para las partes. Continuando con el ejemplo de la compraventa esto es lo que ocurre, ya que una de las partes se obliga a entregar una cosa a la otra a cambio de un precio.

Para saber que estamos ante un título oneroso es importante conocer las características o notas principales de esta expresión:

  • El título oneroso se caracteriza por ser usada dentro de la rama legal, es decir, en el ámbito jurídico.
  • Representa una de las herramientas de clasificación de los contratos. Desde el punto de vista jurídico, esta característica se ve a encontrar en numerosos contratos civiles, administrativos o laborales.
  • Cuando un contrato se caracteriza por ser a título oneroso es porque el mismo va a traer beneficios entre las partes, que normalmente van a ser monetarios.
  • Las partes van a gozar tanto de ventajas como desventajas por la realización de un contrato a título oneroso.
  • La contraprestación podrá consistir en dar, hacer o no hacer algo. No tendrá que ser necesariamente un precio la contraprestación pactada.
  • Que un contrato se a título oneroso es porque se persigue un fin, es decir alcanzar un beneficio.
  • Si algo es a título oneroso no podrá ser al mismo tiempo a título gratuito por la contrariedad entre las mismas.

Finalmente, para diferenciar cuando estamos ante un título oneroso o título lucrativo es relevante ver las diferencias de cara uno de ellos en base a sus consecuencias:

  • La capacidad y legitimación en los contratos a título oneroso tienen aspectos más restringidos a la hora de llevarlos a cabo.
  • Los contratos a título gratuito no podrán ser mercantiles ya que una de las características del tráfico comercial es que los contratos sean onerosos.
  • La fiscalidad variará en función de si el contrato es de carácter oneroso o lucrativo. Ej. Si se realiza una donación habrá que tributar por el Impuesto de Donaciones.

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