Sociedad cooperativa

La sociedad cooperativa es aquella sociedad que se constituye por personas que se asocian en un régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con la finalidad de llevar a cabo actividades empresariales y destinadas a satisfacer sus necesidades y lograr los objetivos sociales y económicos, teniendo en cuenta que la estructura y el funcionamiento son democráticos.

Este tipo de sociedad cooperativa se caracteriza por tener distintos grados; en las cooperativas de primer grado, se requiere un mínimo de tres socios, por lo contrario, en las cooperativas de segundo grado, se requieren mínimo dos socios.

El tipo de responsabilidad es limitada al capital aportado por los socios y dicho capital será el mínimo fijado en los Estatutos de la sociedad y desembolsado de manera total desde la constitución de la cooperativa.

La responsabilidad de los socios que hayan solicitado su baja en la sociedad cooperativa debe durar hasta 5 años tras la baja del socio, responder con la cuantía de la aportación que le devolvió la cooperativa cuando se dio de baja, responder por las obligaciones que haya contraído por la cooperativa hasta que se dio de baja y responder con su haber social frente a las deudas resultantes de dichas obligaciones, en primer lugar, y posteriormente el socio hasta el importe devuelto de la aportación.

Es importante indicar que la fiscalidad aplicable a la sociedad cooperativa es el Impuesto sobre Sociedades, por lo que éstas tributarán por dicho impuesto, aplicándole un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

La denominación de la sociedad debe incluir de forma necesaria “Sociedad Cooperativa” o en su lugar la abreviatura “S. Coop.”, constituyendo una denominación exclusiva.

La sede de la cooperativa estará en el lugar donde se lleve a cabo principalmente la actividad de la misma o donde tenga centralizada su gestión administrativa y dirección.

Para constituirla, se debe inscribir la escritura pública en el Registro de Sociedades Cooperativas. De esta forma, la sociedad cooperativa obtendrá personalidad jurídica.

Además, se tienen que llevar distintos libros oficiales, como el libro registro de los socios, de las aportaciones al capital social, de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, de inventarios y cuentas anuales y el libro diario, principalmente.

En cuanto a los tipos de cooperativas, hay sociedades cooperativas de primer y segundo grado y grupo cooperativo.

En las cooperativas de primer grado, hay cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza y de crédito.

Las cooperativas de segundo grado se forman como mínimo por dos cooperativas y pretenden promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de los socios, así como reforzar e integrar su actividad económica.

El grupo cooperativo es el que se forma por varias sociedades cooperativas, sin importar su tipo, y donde hay una “entidad cabeza de grupo” que faculta o envía instrucciones de obligado cumplimiento para las demás cooperativas del grupo, produciendo por tanto unidad de decisión.

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