Servidumbre de paso

La servidumbre de paso se encuentra recogida por nuestro Código Civil y se contempla como una situación por la cual hay que dar paso o salida a la finca vecina.

La servidumbre de paso forma parte del ámbito de los derechos reales limitando la propiedad sobre una finca a la que se le llama predio sirviente, para dar salida a otra conocida como predio dominante.

¿Esto qué quiere decir?

Que el propietario de una finca que no tiene salida tiene derecho a exigirla a las fincas vecinas.

Veámoslo con un ejemplo:

A, B y C son propietarios de tres terrenos ubicados en la Vega de Granada. B, no tiene salida a un camino público y quiere tenerla, por lo que les pregunta a C y A, si podrían alquilarle un trozo de tierra para poder tener un camino de paso. Ante la negativa de ambos propietarios, nuestro protagonista acude a un bufete de abogados para saber qué tiene que hacer.

La abogada le indica que tiene derecho a exigir el paso porque así lo recoge el artículo 564 del Código Civil: “el propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización”.

Su abogada le comenta que a la hora de constituir la servidumbre hay una serie de aspectos que debe tener en cuenta porque él quiere abrir dos caminos de paso. Uno por la finca de A, y otro por la de C.

Y es que la servidumbre de paso debe de abrirse por el lugar que sea menos perjudicial al predio sirviente y, a la vez, siempre que sea posible, por el lugar de menor la distancia del predio dominante al camino público y con la anchura justa para cubrir las necesidades de paso de B (ej. pasar con maquinaria agrícola). En este caso, el predio sirviente pasaría a ser C.

Por otro lado, la abogada le comenta que si, en algún momento, ya no necesitase la servidumbre de paso, C, podría pedir la extinción de la servidumbre. Esto podría pasar si se abriese un nuevo camino que se conectase con su finca.

Finalmente, la abogada le indica que para constituir la servidumbre de paso es necesario título, pero si no lo tuviese valdría la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente o una sentencia firme.

Por lo que, B, se dispone a solicitar la servidumbre.

Al cabo de un tiempo, B, quiere construir una casa de aperos de labranza y necesita colocar unos andamios y pasar maquinaria que no coge por el camino y necesita que A, le deje pasar los materiales, ¿tiene obligación de hacerlo?

Sí, en atención al artículo 569 del Código Civil, “si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue”.

Por lo tanto, va a ser legal que se pase por la finca de A, para hacer las obras necesitarías en la finca de B. Eso sí, este paso da derecho a indemnización en favor de A.

Por último, hay que destacar que “al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso”. (Art. 542 del Código Civil).

Volver al glosario

¿Te planteas estudiar? Te informamos

Información básica sobre Protección de Datos. Haz clic aquí
Responsable INSTITUTO EUROPEO DE ASESORÍA FISCAL, S.L. Finalidad Información académica y comercial de nuestros servicios de enseñanza. Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Destinatarios Encargados del tratamiento para cumplir con las finalidades. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional Pulsa aquí

Se envió su solicitud correctamente.

Completa los campos obligatorios.