Plusvalía municipal

Lo que coloquialmente se conoce como Plusvalía en realidad consiste en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Lo gestionan los ayuntamientos y se trata de un impuesto directo de carácter municipal. 

Este impuesto grava “el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años en el momento de su transmisión”, independientemente de si hay alguna edificación o no en ese terreno. En el momento de la venta de una vivienda, por lo que realmente se tributa es por la transmisión del terreno donde se ubica dicha vivienda 

La obligación del pago de este tributo se origina en el momento de una donación, herencia, compraventa, transmisión, permuta, expropiación forzosa o enajenación por subasta. 

Si el bien se transmite por una venta o donación, la plusvalía o Impuesto de sobre el Incremento del Valor de los Terrenos se pagará a los 30 días hábiles desde el momento del acto. 

En el caso de herencia, hay seis meses para pagar la plusvalía o el Impuesto de sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de, prorrogable a un año, a contar desde la fecha del fallecimiento. 

En cuanto al sujeto pasivo que es el obligado de pagar este impuesto, dependerá de la operación que dio lugar a su devengo. 

Las donaciones, suponen una transmisión gratuita donde no hay contraprestación y el obligado a abonar el impuesto es aquel que recibe dicho terreno. 

En las transmisiones a título oneroso donde el que transmite la propiedad gana dinero, por ejemplo en las compraventas, será el transmitente el obligado a pagar la plusvalía. Pero si el que transfiere la propiedad no es residente en España, será el comprador el obligado a pagar el impuesto. 

El importe a pagar por este impuesto lo establecerá cada municipio. La base liquidable sí es la misma para todo el territorio y está regulado por Ley. 

Para calcularla se puede elegir entre: 

  1. Plusvalía real, que viene estipulada por la diferencia entre el valor de venta y de adquisición del terreno. 
  2. Sistema objetivo, que tiene en cuenta las evoluciones del mercado inmobiliario. En este caso se multiplica el valor catastral del suelo por unos coeficientes que la entidad municipal haya estipulado y que no supere los límites impuestos por la Ley. 

Existen determinados casos en los que no es obligatorio pagar el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y es cuando se ha vendido por debajo del valor de compra inicial y cuando se ha sido objeto de desahucio.  

En estos casos, primero se tendrá que pagar el impuesto y después proceder a su reclamación y posterior devolución. Hay que demostrar al Ayuntamiento que no hubo ganancia en la operación para que el Ayuntamiento admita a trámite la reclamación. Incluso hay ocasiones en las que el recurso hay que presentarlo ante el Tribunal Superior donde se estima que existen más posibilidades de ganar. 

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