Homicidio

El homicidio es un delito contra la vida humana que implica causar la muerte de una persona por otra. No se considerará homicidio si en el mismo acto de matara a alguien, concurren alevosía, precio o ensañamiento. Concurriendo esas circunstancias se tratará de un delito de asesinato.

Para que exista un delito de homicidio se requiere como premisa esencial matar a otra persona.

Se regula el homicidio en el artículo 138 del Título I “del Homicidio y sus formas”, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Establece:

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.”

El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

Podemos diferenciar dos tipologías de homicidio, como son el doloso y el imprudente. Las cuestiones relativas al homicidio imprudente se encuentran en el artículo 142 del Código Penal.

Homicidio doloso

Este será doloso cuando se lleva a cabo a través de una acción que implica dolo. El dolo requiere tener el conocimiento y la voluntad de matar a otro. Según la jurisprudencia podemos entender que la mera sabiduría de realizar una acción que provocará un peligro es suficiente, un peligro que sea jurídicamente no aprobado afectando a la vida humana.

Dicho de otra manera, el elemento esencial para que haya dolo es la intención de matar. Así se diferencia del delito de lesiones, donde el autor solo tendrá la intención de dañar.

Igualmente, en el CP se regula el homicidio agravado que conllevará un apena superior en grado si se dan los siguientes casos:

- Victima menor de 16 años o persona vulnerable.

- Homicidio después de cometer un delito contra la libertad sexual sobre la víctima.

- Miembro de grupo criminal.

- También sea constitutivo de un delito de atentado contra la autoridad.

Homicidio imprudente

En este caso, el autor infringir un deber de manera objetiva y subjetiva de un cuidado que le era exigible. La imprudencia podrá ser grave o menos grave.

La grave se podrá cometer usando un vehículo a motor, arma o imprudencia profesional. Estas conductas ilícitas conllevarán penas accesorias.

El homicidio por imprudencia menos grave se habrá cometido cuando se den las mismas situaciones anteriores pero que el Juez considere que aquella imprudencia no tiene la entidad suficiente para considerarla grave.

Existe un homicidio no regulado en el CP que se llama preterintencional, usado en muchos casos por la jurisprudencia. Se utilizará en aquellos casos que la culpabilidad no se encuadre en ninguno de los presupuestos de dolo o imprudencia.

Un ejemplo habitual en este caso sería aquel supuesto en el que una persona tiene intención de causar lesión a otra pero finalmente le causa la muerte.

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