Exención fiscal

La exención se encuentra recogida por el art. 22, de la Ley General Tributaria y supone que “a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal”, es decir, que a pesar de estar sujeto a dicho impuesto por el nacimiento de la obligación tributaria, se está exento de afrontar el pago de la obligación tributaria principal.

El mecanismo de la exención supone un sentido contrapuesto de dos normas:

1º La de sujeción por la realización del hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

2º La de exención porque a pesar de que se produzca el hecho imponible no surge la obligación de pago de la cuota tributaria.

Es importante tener en cuenta que no sujeto y exento no sinónimos. La no sujeción supone la no realización del hecho imponible en relación con el impuesto, es decir, no se produce el presupuesto para quedar dentro del ámbito del tributo.

Las leyes que establecen exenciones hay que interpretarlas en un sentido restrictivo, es decir, no es de aplicación genérica a cualquier caso sino al establecido en el supuesto concreto de exención.

Por tanto, la exención fiscal supone el derecho de exonerar del pago de un impuesto a un sujeto pasivo, ya sea de forma total o parcial; temporal o permanente; objetiva o subjetiva, por recogerlo así la normativa del tributo en cuestión.

Las exenciones serán totales cuando excluyan totalmente del pago de la cuota tributaria y serán parciales cuando reduzca, solamente, una parte de la cuota.

Se hablará de exención objetiva cuando el legislador haya establecido que determinados hechos o situaciones, a pesar de estar incluidos en el ámbito de realización del hecho imponible, no va a dar lugar al surgimiento de la obligación tributaria. En cambio, se hablará de exención subjetiva cuando para que se produzca la exención tendrá que ser realizado el hecho imponible por una persona determinada.

En lo relativo a las exenciones temporales o permanentes dependerá de si la duración es determinada en el tiempo o no.

Por último, resaltar las exenciones técnicas como aquellas en las que se pretenden evitar una sobreimposición o doble imposición sobre una misma capacidad económica.

Las razones para aplicar la exención fiscal podrán ser, entre otras, por equidad, por conveniencia o por política económica.

A modo de ejemplo, el IVA tiene dos tipos de exenciones:

  1. Las exenciones plenas: se va a dar este tipo de exención en el caso de las operaciones en las que la empresa no va a cobrar el IVA en la venta o prestación de servicios, ni lo va a soportar en los gastos derivados de dicha operación. Por ejemplo, en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes.
  2. Las exenciones limitadas: se va a dar este tipo de exención para el caso de las operaciones en las que la empresa no va a repercutir IVA en sus facturas, pero sí lo va a soportar en los gastos, es decir, no lo repercute pero tiene que pagarlo.

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