Contrato de leasing

El Banco de España realiza un acercamiento a la figura jurídica del leasing, de la siguiente forma: Mediante el leasing o arrendamiento financiero, el arrendador cede el uso y disfrute de un bien, al cliente o arrendatario, a cambio de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de la financiación.

En otras palabras, es el contrato por el que, el arrendador financiero, traspasa el derecho a usar un bien a un usuario o arrendatario financiero, a cambio del pago de rentas de arrendamiento que deben haber acordado las partes durante un determinado plazo (estas cuotas periódicas incluyen el coste de la cesión más los intereses y gastos de financiación). Al término del plazo previsto el arrendatario tiene la opción de comprar el bien que se ha arrendado a cambio de un precio determinado, devolverlo o alargar el contrato de leasing.

La opción de compra se suele ejercitar tras el pago de la última cuota que, en tal caso, suele representar el valor residual del bien al final del período de financiación. En ese momento y de acuerdo a lo pactado en el contrato de leasing, el cliente podrá devolver el bien de cuyo uso y disfrute se ha beneficiado durante la vigencia del contrato, adquirir su propiedad, o prorrogar el contrato de leasing si tal posibilidad se contemplaba contractualmente o se alcanza acuerdo al respecto entre las partes. 

El contrato de leasing, habitualmente tiene una duración igual o inferior a la vida útil del bien objeto de la operación.

En esencia permite al arrendatario financiera poder hacer uso de un bien cuyo coste es demasiado elevado para poder adquirirlo por medios convencionales como una compraventa.

El mayor atractivo de estas operaciones de leasing para profesionales y empresas es el carácter fiscalmente deducible de sus cuotas periódicas con arreglo a la normativa tributaria aplicable. Para la sociedad financiadora, el hecho de conservar la propiedad jurídica del bien, implica una mayor garantía para el buen fin de la operación. Los bienes a financiar son adquiridos ad hoc por la sociedad de leasing sobre la base del acuerdo de financiación alcanzado con el cliente.

Pueden establecerse distintos tipos de leasing:

  • Mobiliario. Los bienes objeto de la operación son de naturaleza mobiliaria.
  • Inmobiliario. Cuando el bien financiado es un inmueble normalmente adquirido por la sociedad de leasing a un tercero y, en su caso, construido o reformado de acuerdo al proyecto o necesidades del cliente o arrendatario.

Dentro de esta modalidad inmobiliaria hay que incluir los denominados proyectos “llave en mano”, consistentes en la construcción o reforma de inmuebles con unas determinadas características, destinando a fábrica, nave logística, u otro inmueble profesional o empresarial, pudiendo incluirse, igualmente, si así se concierta la dotación de maquinaria y otros elementos especializados necesarios para la finalidad productiva pretendida.

Un caso especial de leasing inmobiliario es el denominado lease back, en el que el inmueble es originalmente del propio cliente, quien lo vende a la sociedad de leasing pero manteniendo, no obstante, su posesión en condición de arrendatario y con opción de compra. De este modo el cliente obtiene liquidez o financiación para otras finalidades, a la vez que se acogerá, en su caso, a las ventajas fiscales del pago de las cuotas periódicas para devolver la financiación recibida. El inmueble, puede, igualmente, ser objeto de reforma y/o equipamiento para adaptarlo a las necesidades productivas del arrendatario, cuyo coste podrá incluirse, si así se acuerda por las partes, en el mismo contrato de financiación.  

Operativo. Suele denominarse así cuando los bienes objeto de leasing, generalmente de naturaleza mobiliaria, son de alta tecnología y rápida obsolescencia, de tal modo que, previo acuerdo entre las partes, el fabricante o proveedor se compromete a sustituir los bienes en las fechas pactadas, por otros tecnológicamente actualizados.

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