Cláusula suelo

La cláusula suelo es la denominación de una cláusula contractual establecida en contratos de préstamo hipotecario que establece un límite mínimo de interés, y, éste, se aplica, aunque el tipo de interés baje.  

Ello supone que el interés variable nunca pueda ser inferior al porcentaje que se determine en la escritura del contrato de préstamo

Por tanto, las entidades de crédito se aseguraban de que, con independencia de cuánto baje el índice de referencia, los ingresos obtenidos por pago de intereses serán superiores a los corresponderían de no existir la cláusula suelo. 

Según lo anterior, las grandes beneficiadas de la cláusula suelo han sido las entidades financieras

El Tribunal Supremo declaró nula esta cláusula en 2013, todo ello por considerar que existía abusividad en la cláusula suelo, pero, por existir falta de transparencia de la entidad bancaria hacia el consumidor. 

Ello supuso que los consumidores que no habían sido informados suficientemente pudiesen solicitar las devoluciones de tales conceptos, ya que, de haber sido informados correctamente, no hubiesen aceptado firmar el préstamo de marras. 

Con posterioridad sería el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que se pronunciaría al respecto, concretamente en 2016, dictaminando que las entidades bancarias deberían devolver la totalidad por tales conceptos, independientemente de si había existido transparencia o no, ya que se considera una cláusula abusiva per se, por su propia naturaleza. 

Por ello, el consumidor tiene derecho de solicitar la eliminación de la cláusula suelo del contrato hipotecario y la restitución de las cantidades abonadas en exceso. 

Después, surgiría la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, todo ello para afrontar la problemática social de las ejecuciones hipotecarias y la vivienda, así como proteger a los consumidores, estableciendo un cauce que les facilitase llegar a acuerdo con las entidades bancarias. 

Por ello, desde entonces existen dos procedimientos: el extrajudicial y el judicial. En caso de que la entidad bancaria haga caso omiso al procedimiento extrajudicial, entonces, deberá solicitarse auxilio judicial. 

Por otra parte, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 156/2021, de 16 de septiembre de 2021, sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-Marea, en el cual, se solicita y se dicta la nulidad de los preceptos legales que excluyen a las empresas del ámbito de aplicación de la norma, así como el régimen de imposición de costas cuando el consumidor no hubiese acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad bancaria. 

Ello supuso la nulidad del inciso en el que se incluía “persona física” del artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2017, así como la nulidad del apartado 4.2 del mismo texto legal. 

Si bien, en lo que respecta a las costas, el Tribunal Constitucional no entendió que se tratase de un apartado inconstitucional, por lo que se siguen imponiendo las costas al consumidor si éste rechaza “el cálculo de la cantidad a devolver, o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad”. 

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