Cambios de amortización con la reforma fiscal

cambio de estimación contable - INEAF

Con la reforma fiscal puesta en marcha desde principios de año y la entrada en vigor de la ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades nos encontramos una novedad respecto a las tablas fiscales de amortización.

Se abandona el anexo del Reglamento del Impuesto donde se disponían a los elementos amortizables en divisiones, agrupaciones y grupos para utilizar una, mucho más sencilla y escueta.

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La duda que nos planteamos es que hacer con aquellos elementos que poseemos de años anteriores y que estamos amortizando atendiendo a las tablas antiguas y que, con la nueva regulación, cambian en cuanto al coeficiente máximo y periodo máximo de amortización.cambio de estimación contable  - INEAF

Por ejemplo, con la normativa anterior una locomotora se podía amortizar entre un coeficiente máximo del 7% y un periodo máximo de 30 años y sin embargo ahora es un 8% y 25 años.

Para contestar a esta pregunta, nos vamos a la Disposición transitoria decimotercera de la ley “Aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad. Libertad de amortización pendiente de aplicar” que nos dice lo siguiente:

Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.”

En definitiva, los cambios se contabilizan como “cambio de estimación contable” según la norma 22 del Plan y no como cambio de criterio.

Recordamos que la norma establece que se califican como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable que provienen por información adicional provocada por nuevos hechos no previstos en el momento inicial. Esto implica que a partir del momento en que tengamos esa nueva información (enero de 2015 en nuestro caso) modificamos la amortización pero no debemos hacer un ajuste por los años anteriores.

Vamos a verlo con un ejemplo.

Supongamos que compramos hace 20 años una locomotora por importe de 10.000 euros. En su momento nos vamos a las tablas fiscales y decidimos utilizar el sistema lineal al periodo máximo posible, esto es, 30 años.

Nuestra cuota anual es de 10.000/30 = 333,33

Una vez amortizados 20 años, entra en vigor la nueva ley del impuesto de sociedades con el cambio de tabla de amortización, estableciendo un periodo máximo de 25 años.

Debemos cambiar la cuota de amortización para los periodos que restan atendiendo a la nueva tabla, dividiendo su valor fiscal (suponemos que coincide con el contable) entre cinco años.

  Valor fiscal = 10.000 – (333,33 x 20) = 3.333,34

 Nueva cuota = 3.333,34/5 años = 666,68

Pero añade un párrafo más para aquellos casos en que no estuviéramos utilizando el sistema lineal, si no otro de los establecidos (números dígitos, porcentaje constate)

Asimismo, aquellos contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

En definitiva, la amortización que hemos realizado hasta la fecha no debemos de ajustarla, tan solo debemos modificar la que realicemos de ahora en adelante.

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