Guía Práctica de reducciones y bonificaciones en la cotización de contratos de discapacitados

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26/10/2018

Las empresas pueden obtener una serie de bonificaciones y reducciones si contratan a personas que pertenecen a determinados colectivos, como es el caso de personas con discapacidad. En la tribuna de hoy vamos profundizar en el estudio de las principales bonificaciones y reducciones en la cotización social para contratos celebrados con personas con discapacidad.

Contratos indefinidos

La duración de las bonificaciones/reducciones se extenderá durante toda la vigencia del contrato.

Bonificaciones generales

 Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
Hombres375€/mes

4.500€/año

475€/mes

5.700€/año

Mujeres445,83€/mes

5.350€/año

Bonificaciones con discapacidad severa

(Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%)

 Menores de 45 añosCon 45 años o mayores
Hombres425€/mes

5.100€/año

525€/mes

6.300€/mes

Mujeres495,83€/mes

5.950€/año

En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar un porcentaje, a las cuantías que figuran para cada caso, igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista. Este cálculo no se aplicará en las RLCE de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ni en incapacitados permanentes readmitidos. Tampoco será de aplicación a contratos de apoyo a emprendedores a tiempo parcial celebrados desde el 22/12/2013.

Contratos temporales

La duración de las bonificaciones/reducciones se extenderá durante toda la vigencia del contrato.

Contrato temporal de fomento de empleo

Bonificaciones generales

 Menores de 45 añosCon 45 años o mas
Hombres291,66€/mes

3.500€/año

341,66€/mes

4.100€/año

Mujeres341,66€/mes

4.100€/año

391,66€/mes

4.700€/año

Bonificaciones con discapacidad severa

(Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%

 Menores de 45 añosCon 45 años o mas
Hombres341,66€/mes

4.100€/año

391,66€/mes

4.700€/año

 

Mujeres391,66€/mes

4.700€/año

 

441,66€/mes

5.300€/año

Contrato temporal de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal

Bonificación de 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.

Contrato para la formación y el aprendizaje

Desempleados inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 Reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta

 

Empresas con menos de 250 trabajadores100%
Empresas con 250 trabajadores o más75%

Contrato para la formación y el aprendizaje si no se ha optado por la reducción de la Ley 3/2012 y contrato en prácticas

Bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes

Conversión en contrato indefinido 

La conversión de contratos temporales de fomento de empleo así como de contratos formativos en las empresas ordinarias tendrán las mismas bonificaciones que las contrataciones indefinidas iniciales.

La transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con desempleados menores de 30 años o con menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad menor o igual al 33%, sin experiencia laboral o siendo esta inferior a 3 meses (primer empleo joven), tendrán una bonificación de 500€/año para los hombres y 700€/año para las mujeres, durante tres años.

Contratación de un trabajador discapacitado por un Centro Especial de Empleo

Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta, en cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato temporal o conversión en contrato indefinido

Autónomos

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA

Los trabajadores autónomos que opten por la base mínima de cotización

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

Los trabajadores autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima

Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

Pasados los 12 meses previstos en los supuestos anteriores, independientemente de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.

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