Todos deseamos disfrutar de nuestras vacaciones con tranquilidad, pero ante la situación de que la empresa no me deja elegir vacaciones, surge la duda: ¿puede hacerlo sin mi consentimiento? En España, la respuesta no es un sí ni un no rotundos, sino que depende del marco legal establecido.
En este artículo, te contaré qué establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38, prestando especial atención a cómo influyen los convenios colectivos. También te diré qué ocurre en caso de que no haya acuerdo.
El derecho a las vacaciones
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza vacaciones anuales retribuidas de al menos 30 días naturales, sin posibilidad de ser compensadas económicamente, salvo al finalizar la relación laboral.
Además, el artículo establece que el período de disfrute corresponde fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Esto, según la planificación anual que determine el convenio colectivo. En caso de desacuerdo, la jurisdicción social será la encargada de fijar la fecha que corresponda, y su decisión será irrecurrible.
La antelación mínima y la planificación anual
El Estatuto también indica que el trabajador debe conocer las fechas de las vacaciones que le correspondan con al menos dos meses de antelación antes de su inicio.
Esta planificación anual es muy necesaria desde el punto de vista de la conciliación familiar. Ya que facilita ajustar tanto las necesidades de la empresa como el deseo del empleado de disfrutar de sus vacaciones en los mejores momentos.
La empresa no me deja elegir vacaciones, ¿puede elegirlas por mí?
Es la pregunta del millón y la que seguramente te haya hecho entrar a leer este artículo.
Pues bien, legalmente, la empresa no puede imponer fechas de disfrute de vacaciones de forma unilateral. Esta decisión debe adoptarse de común acuerdo, respetando lo que dicte el convenio colectivo y la planificación anual.
Solo si no se alcanza un consenso razonable, la jurisdicción social fijará el período, y esa decisión, como hemos visto, será definitiva.
¿Qué hacer si la empresa impone las fechas?
Si se presenta la situación de que la empresa impone unilateralmente una fecha, puedes y debes reclamar.
En concreto, dispones de un plazo de 20 días hábiles para acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o directamente al Juzgado de lo Social. El proceso es sumario, preferente y su fallo es irrecurrible, lo que agiliza la resolución.
¿Qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas?
Las vacaciones no pueden compensarse económicamente si existe la posibilidad de disfrutarlas.
En caso de incapacidad temporal, maternidad o baja legal, puedes disfrutar ese periodo más adelante, incluso si finaliza el año natural, hasta un máximo de 18 meses.
Además, si la empresa no le informa de sus días pendientes antes de acabar el año, puedes perder la oportunidad de disfrutarlas o exigir la compensación cuando acabe el contrato.
Conclusión
En resumen, aunque la empresa tiene derecho a organizar el calendario laboral, no puedes elegir las fechas de sus vacaciones sin su acuerdo. Recuerda que el artículo 38 del Estatuto, junto con el convenio colectivo y la planificación anual, marcan el camino: primero acuerdan; si no, el juzgado de lo social fijará la fecha que le corresponde, y la decisión será irrecurrible.
Por tanto, si pensabas que “la empresa no me deja elegir vacaciones”, recuerda que dispones de herramientas legales para defender tu derecho.
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