Cómputo de las fechas de disfrute de permisos retribuidos

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22/03/2018

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El Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia el pasado 13 de febrero mediante la cual cambia su doctrina sobre el inicio del período de disfrute de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, en los casos en que el hecho causante del permiso retribuido suceda en día no laborable para el trabajador, tendrá que iniciarse el primer día laborable.

La cuestión planteada en el recurso de casación, consiste en interpretar el art. 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contract Center sobre premisos retribuidos, en concreto sobre cual debe de ser el día inicial para el disfrute de estos días de permiso.

La demanda denegada presentada ante la Audiencia Nacional y contra la que se interpone el recurso, pedía que se declarara que el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día no laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

El motivo que se alega es la infracción del artículo 37.3, a) y b) del Estatuto de los Trabajadores con el artículo 28.1 a), b) y d) del citado convenio, que establece:

“1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
  3. Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos”.

La cuestión litigiosa versa sobre el momento en el que debe de iniciarse el disfrute de los permisos retribuidos que el convenio colectivo de aplicación los sitúa “desde que ocurra el hecho causante” añadiendo una mención expresa y concreta que no recoge el ET.

El tribunal entiende que el precepto “permisos retribuidos” muestra que se conceden para su disfrute en días laborables, ya que los días no laborables no es necesario solicitarlo, puesto que no se trabaja. Esta solución corrobora lo dispuesto en el art. 37.3 del ET que establece “los trabajadores… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración” evidencia que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día no laborable no es necesario.

El tribunal concluye, que al no poder el Convenio Colectivo reducir lo establecido en el artículo 37.3 del ET, (principio de jerarquía normativa; lo acordado en un convenio colectivo como reflejo del pacto alcanzado a través de los representantes de los trabajadores y empresarios, no podrá contradecir una norma de rango superior) el día inicial de disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable siguiente a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, ya que el convenio de aplicación sólo determina que el derecho puede disfrutarse “desde que ocurra el hecho causante” y otra solución sería contraria al espíritu del ET.

Esta sentencia resuelve sobre la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de Contract Center pero es sin duda extrapolable a cualquier conflicto sobre la fecha de inicio del disfrute de permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar.

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