Usufructuar

Para establecer una definición del término usufructuar debemos acudir al Código Civil Español, concretamente a los artículos 467 a 522 del mismo en el que se nos da una definición jurídica del término.

Definición de usufructuar

Usufructuar es el acto de hacer uso y disfrute de un bien cuya propiedad es de otra persona, respetando sus condiciones, su integridad y sin alterar en absoluto su naturaleza. La persona que ostenta este derecho es el usufructuario, el cual tiene la capacidad jurídica de obtener los beneficios y frutos del bien, que pueden ser civiles, industriales o naturales, pese a no ser propietario del mismo.

Características de usufructar

Podemos señalar algunas características especiales del término como las obligaciones del usufructuario, como la de devolver el bien al propietario, en este caso nudo propietario, una vez finalice el usufructo del bien, mantener en buen estado el mismo y, en algunos casos concretos, el de prestar fianza como garantía de conservación del bien usufructuado. Esto se regula en el artículo 492 del Código Civil.

También cabe destacar el carácter temporal del derecho de usufructo, ya que hablamos de un derecho limitado en el tiempo, aunque bien es cierto que ese límite temporal puede coincidir con la vida del usufructuario o con un periodo determinado de la misma. Además, es reseñable destacar que el derecho de usufructo es perfectamente compatible con el derecho a la nuda propiedad, es decir, mientras el usufructuario disfruta del bien y obtiene los frutos y beneficios de este, el nudo propietario sigue conservando el dominio o propiedad y la reserva a recuperar el mismo una vez finalice el usufructo.

Ejemplo de usufructuar

Para aclarar el término y explicar mejor las características de este, veamos un ejemplo:

Un padre, cuya cónyuge ha fallecido, decide dejar en herencia su apartamento a su hijo. El padre, al fallecer su cónyuge contrae matrimonio con otra mujer a la cual le cede, en usufructo, esa vivienda hasta el momento de su fallecimiento. Cuando fallece el padre entran en juego dos derechos sobre el bien, el hijo tiene la nuda propiedad del apartamento de sus padres y la mujer supérstite conserva el derecho al usufructo de la misma.

Supongamos que, la mujer supérstite, decide alquilar el apartamento y quedarse con el 100% de las rentas obtenidas por el mismo, ¿Sería legal? La respuesta es que sí, es perfectamente legal alquilar el apartamento del cual disfruta el usufructo y obtener los beneficios que de él se deriven. Por tanto, ¿Podría vender el apartamento y quedarse con el beneficio que derive de dicha transacción? En este caso la respuesta es no. El motivo es que se puede explotar el derecho de usufructo y recoger los frutos o beneficios que de él se deriven, pero no se puede enajenar el bien ya que no se disfruta de la propiedad. En este caso la nuda propiedad es del hijo. Aquí se nos puede plantear otra cuestión con respecto a la temporalidad del derecho, ¿Podría el hijo vender el apartamento mientras viva la mujer supérstite de su padre? Si el padre en su testamento cedió en usufructo a su cónyuge el apartamento, la respuesta es no, ya que la mujer supérstite podrá disfrutar de ese derecho hasta su fallecimiento.

En definitiva, el término usufructuar es beneficiarse de un bien ajeno a nuestra propiedad respetando los derechos y límites que la ley establezca o que acuerden las partes.

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