Titularidad compartida

La titularidad compartida es una figura jurídica sobre la explotación agraria a la que pueden acogerse aquellas parejas que comparten el trabajo y gestión de la explotación.

La titularidad compartida permite la administración, representación y divide la responsabilidad de la explotación entre dos personas titulares, fomentando la igualdad entre ambas partes.

Esta figura está regulada en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Las mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en las explotaciones agrarias familiares. De hecho, la tasa de empleo femenino es incluso superior si tenemos en cuenta los datos totales dentro de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco, siendo de un 40,6%. Sin embargo, en la mayoría de los casos, son los hombres quienes figuran como titulares de las explotaciones, mientras que las mujeres aparecen como cónyuges en la categoría de “ayuda familiar”.

Aunque la mayoría de las mujeres comparten las responsabilidades de la agricultura familiar, hoy en día se sigue considerando estas actividades como una extensión de las tareas domésticas.

Por ello, la Ley 35/2011, de 4 de octubre busca mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias y visibilizar a las mujeres en este sector, fomentando así la igualdad de género en el medio rural.

La ley en su artículo 2 recalca que la explotación agraria de titularidad compartida es de carácter voluntario y está formada por un matrimonio o pareja de hecho que comparten responsabilidades y tareas dentro de la gestión y explotación de la actividad agraria.

El artículo 3 comenta que la pareja debe estar dada de alta en la seguridad social, deben residir en el territorio rural donde se encuentra la explotación agraria y deben ejercer la actividad de modo directo.

El régimen de titularidad compartida establece lo siguiente:

  • La administración corresponde a los dos titulares.
  • Es de carácter solidario, con excepción de los actos que supongan, disposición, enajenación o gravamen de la misma, en esos casos será mancomunada.
  • La responsabilidad también será compartida e ilimitada, es decir que la pareja responde de las deudas contraídas con todo su patrimonio personal.
  • Esto implica que los beneficios de la actividad deberán repartirse al 50% entre ambas personas, siendo regido por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial.

Para ello la pareja deberá inscribirse en el Registro de su comunidad autónoma, presentando:

  • DNI
  • Datos identificativos sobre la explotación agrícola.
  • Datos sobre los bienes y derechos que conforma la explotación, como es el caso del terreno, infraestructura, mobiliario, maquinaria, etc.
  • NIF
  • Datos de una cuenta bancaria compartida por la pareja.
  • Certificado de matrimonio o de pareja de hecho.

Las comprobaciones se efectuarán en un plazo de 3 meses. Transcurrido ese plazo sin una negativa de la administración, se entenderá efectuada la inscripción.

En cualquier caso, la titularidad compartida será anulada en caso de:

  • Separación del matrimonio o ruptura de la pareja de hecho.
  • Por la perdida, traslado de la titularidad o venta de la explotación agraria.
  • Darse de baja en la seguridad social.
  • Dejar de residir en el territorio donde radica la explotación agraria.

El artículo 11 destaca, que al igual que se reparten los beneficios entre la pareja, los ingresos por subvenciones o ayudas directas relacionadas con la explotación agrícola, deberá también repartirse por mitades iguales.

Por último, destacar que las personas casadas que han participado de manera activa en la explotación agrícola pero no se han acogido al régimen de titularidad compartida, no habiendo recibido ninguna contraprestación por su trabajo, tendrán el derecho de exigir una compensación económica al titular de la explotación o, en caso de defunción, a sus herederos.

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