Pignorar

En derecho, pignorar algo significa “dar una cosa en prenda como garantía del cumplimiento de una obligación”.

Existe mucha similitud con el término de hipoteca en el que la garantía consiste en un inmueble. En la pignoración se pone como garantía algo mueble o inmueble, susceptible de ser vendido o comprado.

En la banca se usa mucho esta fórmula para conceder préstamos en los que la propia persona no supone garantía suficiente ante la entidad. No suele ser una fórmula muy habitual, pero tambien se usa.

Estos préstamos suelen tener un tipo de interés muy atractivo y consisten en que la persona que solicita el préstamo entrega algo en prenda a la entidad bancaria quedando bajo su control y pudiendo hacer uso de él en caso de incumplimiento de las obligaciones del préstamo. La prenda entregada debe de tener el valor suficiente como para cubrir el préstamo solicitado y los intereses.

El inconveniente de la pignoración es que no se puede hacer uso del bien pignorado hasta que no se satisfaga el préstamo en su totalidad. Es decir, en el caso de pignorar un coche, este pasará a disposición de la entidad bancaria como garantía real del préstamo concedido hasta su completa devolución. Sin mencionar, claro está, el riesgo de perder el bien en el caso del impago de las obligaciones contraídas.

Si el bien pignorado se trata de un activo financiero, la rentabilidad que siga generando si la podremos seguir disfrutando, por ejemplo en el caso de unas acciones.

Como objeto de pignoración podemos ofrecer cualquier bien mueble o inmueble objeto de ser comprado o vendido como pueden ser fondos de inversiones, joyas, depósitos, seguros, cuadros… salvo los planes de pensiones.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece que los planes de pensiones tienen una naturaleza de ahorro finalista y por este motivo no pueden se dados como prenda en un contrato de pignoración, ya que estos no pueden hacerse líquidos a libre disposición, sino cuando se cumplas las condiciones propias de dicho plan de pensiones.

Una ventaja que tienen los préstamos pignorados es que suponen menos gastos al no tener que realizar tasaciones ni pagar a una gestoría. Simplemente se tiene que ir a un notario para documentar en escritura pública la operación realizada.

La prenda está regulada en el Código Civil y en el Código de Comercio, donde se estipula que no solo se puede usar la prenda para préstamos bancarios, sino también para cumplir otras

obligaciones como el pago de tributos o la realización de obras o prestación de servicios concretos.

Este término de prenda viene del Derecho Romano “es el Derecho real constituido por el deudor (pignorante) a favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del cumplimiento de la obligación. La transmisión de la posesión de la cosa pignorada al acreedor, es también requisito de la prenda en el artículo 1863 del Código Civil español.”

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