Modelo 340

Dentro de los modelos de carácter informativo que exige la Agencia Tributaria está el modelo 340. Este modelo pretende que el usuario informe a la Agencia Tributaria sobre sus libros contables de IVA, es decir, sus facturas emitidas y recibidas. Al tratarse de un modelo informativo no va a generar importe ni posible cuota a ingresar o devolver.  

Datos que se incluye en el modelo 

En el modelo deberán figurar los datos de los importes por las facturas emitidas y recibidas, pero también la fecha, el nombre del proveedor o cliente con su NIF, el tipo de operación, la base imponible, el Tipo de IVA y el total. Se deben incluir todas las facturas, incluyendo las que estén exentas de IVA, las operaciones intracomunitarias y las de importación.  

Con esto, la Agencia Tributaria podrá establecer una relación entre las facturas declaradas en el modelo 303 de IVA al tener acceso a todos los datos de las mismas y poder hacer comprobaciones. 

Obligados a presentar el Modelo 340 

El BOE establece que ““Deberán presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto”

Si el sujeto pasivo está inscrito en el Registro de Devolución Mensual del IVA deberá llevar sus Libros Registros de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia tributaria y estarán exentos de presentar el modelo 340 

Contenido del modelo 

El modelo 340 deberá ir acompañado de la siguiente documentación 

  • Libro Registro de Bienes de Inversión 
  • Libro Registro de facturas expedidas 
  • Libro Registro de operaciones intracomunitarias 
  • Libro Registro de facturas recibidas. 
  • Presentación del modelo 

Plazo para la presentación del modelo y forma. 

El modelo 340 se deberá presentar de manera mensual los días 20 de cada mes siguiente al periodo que corresponde. Aquellos sujetos pasivos con periodos de liquidación trimestrales, la presentación del modelo la harán los 20 primeros días naturales al mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral. 

Este modelo se presentará junto al modelo 303 de IVA y se hará de manera telemática. Para poder cumplimentarlo será preciso contar con certificado digital en el caso de las empresas o cl@ve PIN o DNI electrónico también para las personas físicas 

A pesar de ser un modelo informativo que no supone realizar ingreso a favor de Hacienda, en caso de que el modelo no se presente en plazo se incurrirá en infracción tributaria. La sanción será una multa fija de 20 euros por cada dato omitido con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. 

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