Mediación penal

La mediación penal es un proceso voluntario por el que dos o más personas involucradas en un conflicto o proceso penal, buscan y construyen una solución satisfactoria para ambos, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, denominado mediador o mediadora, o equipo de mediación.

La mediación penal, hasta 2015, no venía contemplada en el Código Penal español, sin embargo, a partir de su reforma en dicho año, ya existe y queda contemplada tanto en el Código Penal como en el Estatuto de la Víctima.

Además, queda regulada en la Ley Orgánica que regula la responsabilidad penal de los menores, para los delitos cometidos de menor gravedad.

El Ministerio Fiscal, puede en este caso desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias concurrentes, siendo necesario que el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.

Se entiende producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entiende por reparación, el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.

El correspondiente equipo técnico realiza las funciones de mediación entre el menor o la menor y la víctima o perjudicado/a, a los efectos indicados anteriormente, e informa al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.

En la mediación penal, víctima e infractor, mediante un proceso de diálogo y comunicación confidencial, con la figura del mediador ayudando a facilitar la comunicación de las partes, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto que deriva del delito.

La característica principal de este ámbito de mediación es la posibilidad de reparar el daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada, tenida en cuenta y resarcir su daño, cuestión que carece más en el proceso judicial penal.

Algunos de los fines que pretende la mediación en el proceso penal, es asegurar una efectiva protección a la víctima, mediante reparación o disminución del daño causado por el delito, además de responsabilizar al infractor de las consecuencias derivadas de su acto delictivo.

Por otra parte, se puede atenuar la pena y restablecer la convivencia y el diálogo, o profundizar en la raíz del conflicto hasta llegar a las necesidades de cada parte, de manera que el acuerdo que se alcance logre satisfacer las necesidades tanto de la víctima como de la persona infractora.

Para que un supuesto pueda ser derivado a mediación, el juez debe valorar que el caso es susceptible de ser sometido a ello, para no poner en riesgo la seguridad de la víctima o si la ley lo permite para el delito en cuestión.

Por ejemplo, casos sobre violencia de género, están expresamente prohibidos por Ley de ser tratados en mediación, debido a que las partes no se encuentran en igualdad de poderes.

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