Libre disposicion

El Derecho sucesorio (establecido en el Código Civil Español) establece un sistema de legítimas en atención al principio de la autonomía de la voluntad del causante, el cual va a estar sujeto a una serie de limitaciones en la libertad de disponer “mortis causa” de sus bienes, para el supuesto de que existieran varios legitimarios.

En atención al Código Civil si el causante y testador (esto en caso de que dejase testamento) tuviese parientes descendientes, ascendientes o cónyuge parte de sus bienes irían a dichos parientes de forma obligatoria por ser parte de la legítima a la que tienen derechos los legitimarios.

En el artículo 806 del Código Civil se define esta legítima como sigue:

“La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberlos reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello, herederos forzosos”.

En el derecho común, la herencia se divide en tres partes conocidas como:

  • Tercio de legítima estricta.
  • Tercio de mejora.
  • Tercio de libre disposición.

Esta estructura varía cuando a falta de hijos o descendientes sean legitimarios los padres y ascendientes, teniendo asimismo en cuenta si el fallecido deja o no cónyuge supérstite. 

La libre disposición por parte del testado supone el derecho que tiene éste de dejar el tercio de libre disposición a quién quiera siempre haya respetado la parte de la legítima.  

La legítima se encuentra especialmente protegida y reforzada en el ordenamiento español. Para los casos en los que el testador hubiere dejado contenido hereditario a un heredero forzoso que sea inferior al que le pertenecería por legítima, podrá pedir el complemento restante de la misma. 

Al igual, toda disposición que haga el causante y el heredero forzoso, en la que el último renuncie a su legítima futura, será completamente nula, permitiendo a dichos herederos reclamar su parte legitimaria a la muerte del testador. 

El artículo 817 establece que “Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.”. Esto se refiere a los legados, estableciendo que, si estos sobrepasaran el límite de la legítima, deberán ser reducidos. 

Hay que tener en cuenta que para dejar el tercio de libre de disposición a quién se quiera será necesario hacerle por testamento.  

Exponiéndolo en un ejemplo con cifras, supóngase que un padre deja un haber hereditario bajo testamento de 90.000 €.  

Los dos tercios que deben de ir obligatoriamente para los herederos o descendientes forman 60.000 € (dos tercios de la herencia).  

De esos 60.000, 30.000 € integran la legitima estricta, que debe de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.  

Por ello, pertenecería 15.000 € a cada uno.  

El tercio de mejora puede ser distribuido de manera libre entre los herederos y descendientes, de manera que, si el padre hubiera deseado dedicarlo íntegramente a uno de ellos, aumentaría en 30.000 euros su parte, es decir, 45.000 € frente a los 15.000 € del otro hermano.  

Por último, el tercio de libre disposición, el cual podría ser distribuido de manera completamente libre, además de ser otorgado a quien se desee, incluso a terceros.  

Si hubiere preferido el padre otorgárselo también al mismo hermano, sumaría 75.000 € frente a los 15.000 € del otro. 

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