Hecho imponible

El hecho imponible es una situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su propia ley. 

El hecho imponible obliga a un individuo o una empresa (conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya sea un impuesto o una tasa). 

Los Hechos Imponibles de algunos de los principales Impuestos son:

- En el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el hecho imponible se origina con las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

- En el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), determina que la obligación del contribuyente nace cuando éste obtiene una renta (es decir, unos ingresos), grava su capacidad económica.

- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene su hecho imponible en la adquisición por herencia, legado o donación, o acontecimientos similares, de bienes o derechos.

- En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) nace la obligación tributaria por la propiedad de bienes inmuebles, ya sean viviendas o locales comerciales.

Por otro lado, las tasas que hay que pagar a un determinado ayuntamiento tienen su hecho imponible en la utilización de un servicio público o el aprovechamiento de un espacio público.

“La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.”

El devengo y la exigibilidad se recogen en el artículo 21 de la Ley General Tributaria y dice lo siguiente:

“1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.”

Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo se recogen en el artículo 24 de la Ley General Tributaria y dice lo siguiente:

“Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.

Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.”

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