Factura simplificada

La factura simplificada, también conocido como “ticket” o tiquet, es un documento que sustenta legalmente que se ha realizado una transacción comercial, es decir, que se ha pagado por la adquisición de un bien o la contratación de un servicio. La factura simplificada es una abreviación de la factura completa o factura comercial.

En España, se permite a los empresarios emitir una factura simplificada siempre y cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, impuesto sobre el valor añadido incluid, cuando, por cualquier motivo, deba expedirse una factura rectificativa, así como en las siguientes operaciones siempre y cuando éstas no excedan de 3.000 euros impuesto sobre el valor añadido incluido:

  • Que se trate de ventas al por menor, es decir, que el comprador del bien o servicio tenga la condición de particular.
  • Que se trate de ventas o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
  • Servicios relacionados con el transporte de pasajeros y su correspondiente equpaje.
  • Servicios del sector de la restauración y la hostelería, así como los relacionados con discotecas y salas de baile.
  • Servicios telefónicos prestados a través de cabinas, aunque este supuesto prácticamente no se da en la vida cotidiana.
  • Servicios relacionados con los salones de belleza tales como peluquerías, insitutos.
  • Servicios de lavandería y tintorería.
  • Servicios relacionados con el uso de instalaciones deportivas.
  • Servicios relacionados con el estacionamiento de vehículos.
  • Servicios relacionados con las autopistas de Peaje.
  • Servicios relacionados con estudios fotográficos y su revelado.
  • Servicios relacionados con el alquiler de películas.

Como vemos, la Ley sigue recogiendo algunos supuestos que, prácticamente, han desaparecido de nuestra vida, como son el uso de cabinas telefónicas, el revelado de fotografías, o el alquiler de películas.

Al igual que las facturas completas, las facturas simplificadas deben contener un contenido mínimo para cumplir con los requisitos formales que exige la Ley. Los elementos que debe contener son los siguientes:

  • Número de factura, y, en su caso, el número de serie.
  • Fecha de expedición del ticket o factura, así como la fecha de la operación en caso de que fuese distinta.
  • Número de identificación fiscal del expedidor de la factura.
  • Descripción del bien entregado o del servicio prestado que sea objeto de la expedición del ticket.
  • El tipo impositivo aplicable a la operación. Existe la posibilidad de incluir la expresión “Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA incluido”. En caso de existir distintas operaciones documentadas en un mismo ticket, deberá indicarse la base imponible y el tipo de IVA aplicable a cada una de las operaciones de forma desglosada.
  • El importe de la contraprestación total, es decir, la base imponible más el impuesto sobre el valor añadido.
  • En caso de estar acogido al régimen especial del criterio de caja, debe hacerse tal mención en el ticket, incluyendo en el mismo “régimen especial de criterio de caja”.
  • En el caso de facturas rectificativas, debe hacerse referencia a la factura objeto de rectificación y de la modificación realizada.

Además, cuando el comprador del bien o servicio tenga la condición de empresario o profesional, en la factura tendrá que incluirse el número de identificación fiscal (NIF) del destinatario, así como su domicilio fiscal y la cuota de IVA repercutida en la operación.

Esto también se llevará a cabo en aquellos supuestos en los que los adquirentes tengan la condición de particulares y exijan factura para poder ejercer un derecho de naturaleza tributaria.

En España, las reglas de facturación están recogidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura es el justificante legal que acredita que una operación comercial se ha llevado a cabo.

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