Cotización

Podemos definir la cotización a la Seguridad Social como el proceso mediante el cual los trabajadores y los empleadores contribuyen financieramente a los sistemas de Seguridad Social, proporcionando beneficios a los trabajadores y sus familias en caso de enfermedad, discapacidad, desempleo, jubilación y otros eventos que puedan afectar su capacidad para trabajar o generar ingresos.

Dependiendo del régimen al que se pertenezca el trabajador, obtendremos las bases de cotización a las que aplicaremos los porcentajes correspondientes, que darán lugar a una cuota a ingresar en la TGSS.

Así, por ejemplo, el trabajador que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social cotizará:

  • Base de contingencias comunes. – En los porcentajes correspondientes de contingencias comunes y MEI
  • Base de contingencias profesionales. – En los porcentajes correspondientes de IT, IMS, Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
  • Horas extraordinarias de fuerza mayor. - En los porcentajes correspondientes a las mencionadas horas
  • Horas extraordinarias normales. - En sus porcentajes regulados.

Los porcentajes aplicables a los conceptos anteriores vendrán regulados de forma anual por la Orden de cotización a la Seguridad Social y cotizarán tanto los empleadores como los trabajadores de forma conjunta.

La cotización a la Seguridad Social conlleva que el trabajador obtenga prestaciones en los casos en los que no pueda trabajar por alguna de las siguientes cuestiones, en estos casos, hablaremos de prestaciones contributivas entre las que mencionamos:

  • Accidente no laboral
  • Enfermedad común
  • Accidente laboral
  • Enfermedad profesional
  • Nacimiento y cuidado de menor
  • Incapacidad Permanente en cualquiera de los cuatro grados reconocidos
  • Jubilación
  • Viudedad
  • Orfandad
  • Desempleo
  • Etc..

En estos casos, dependiendo de la situación que origine la situación protegida, se tomará en cuenta la base de contingencias comunes o la base de contingencias profesionales, para el cálculo de la prestación y su cuantía.

Existen otro tipo de prestaciones llamadas no contributivas las cuales, si el beneficiario reúne los requisitos, aunque no tenga el mínimo de cotización o bien no reúna los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones contributivas, podrá acceder a ellas como son, Ingreso Mínimo Vital, subsidio por nacimiento y cuidado de menor cuando no reúna el periodo mínimo de cotización, pensiones no contributivas, subsidio por desempleo, etc..

Las prestaciones no contributivas están diseñadas para brindar apoyo a aquellos que no tienen los recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, independientemente de su historial laboral o contributivo

Atendiendo al resto de regímenes de la seguridad social, encontraremos que cotizaremos por una única base en función de los rendimientos netos, como pueda ser en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo sus conceptos de contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y MEI.

Lo que debemos tener claro es que atendiendo al régimen en el que se encuentre encuadrado el trabajador, tendremos que calcular sus bases y aplicarles los porcentajes correspondientes regulados en la Orden que a primero de año se publica en el BOE por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio en cuestión.

La acción protectora en el nivel contributivo salvo en algunas excepciones puntuales en los Regímenes Especiales, son similares en todos los casos a los reflejados para el Régimen General.

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