Contrato de arras

El contrato de arras es un contrato privado en el que se acuerda una promesa de adquisición, de compra, entregando a cambio una cantidad que normalmente se descontará del montante total cuando se formalice la venta.

El comprador se reserva un derecho sobre la compra y el vendedor se compromete a entregar el bien.

El artículo 1454 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil), establece: Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Entendemos por tanto, que el entregadas las arras si el comprador se retracta podrá perderlas y si lo hace el vendedor deberá devolverlas por duplicado.

Se establecerán todas las condiciones que las partes acuerden respecto a la futura transacción, resuelta entonces de especial importancia.

Qué información deberá contener como mínimo:

  • Identificación de las partes.
  • Descripción del objeto de la transacción.
  • Precio final y forma de pago.
  • Arras que se entregan, esto es dinero en concepto de señal o anticipo y que se descontará del precio final acordado.
  • El tiempo durante el que será válido este acuerdo.
  • Firma de las partes intervinientes.

Volver al glosario

¿Te planteas estudiar? Te informamos

Información básica sobre Protección de Datos. Haz clic aquí
Responsable INSTITUTO EUROPEO DE ASESORÍA FISCAL, S.L. Finalidad Información académica y comercial de nuestros servicios de enseñanza. Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Destinatarios Encargados del tratamiento para cumplir con las finalidades. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional Pulsa aquí

Se envió su solicitud correctamente.

Completa los campos obligatorios.