Animus necandi

Es una expresión que procede del latín y significa “intención de matar”.

Esta expresión se utiliza en el ámbito penal para resaltar la gravedad del delito cometido por el acusado.

La expresión indica que el acusado era consciente de los actos que estaba cometiendo y que tenía la intención y voluntad de provocar la muerte de una tercera persona.

En derecho jurídico la expresión “Animus Necandi” se considera un elemento subjetivo, ya que será el juez o el tribunal quien decida si el acusado tenía intención de matar a su víctima o, por lo contrario, se trató de un accidente.

Será tarea de la defensa de la víctima del asesinato (o del intento), quien tiene que demostrar con pruebas y convencer al jurado o al juez de que el acusado tenía el deseo de provocar la muerte de la víctima.

La jurisprudencia ha marcado un procedimiento que ayuda a esclarecer si se cumple la existencia de “Animus Necandi”, entre las que destacamos:

  1. Análisis de datos.
  2. Pruebas contra el acusado.
  3. Hechos.
  4. Móvil del acusado.

Si no se demuestra la existencia de “Animus Necandi”, estaremos hablando de “Animus Laedendi”, que significa “intención de lastimar”, es decir, el acusado quería hacer daño pero nunca con intención de matar a la víctima.

La sentencia final dependerá de si el acusado consiguió matar a la víctima y de si se demuestra “Animus Necandi”:

  • Si la víctima sobrevivió y se demuestra Animus Necandi, el acusado afronta una sentencia por homicidio en grado de tentativa.
  • Si la víctima falleció y se demuestra Animus Necandi, el acusado afronta una sentencia por homicidio en primer grado. 

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