Desde el 1 de mayo de 2025 entra en vigor la nueva reforma por incapacidad permanente, la cual incorpora cambios importantes para las personas a las que se les reconoce esta condición.
Hasta el momento, ese reconocimiento suponía el fin automático del contrato de trabajo. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, del 29 de abril, este enfoque se deja atrás.
El nuevo marco legal modifica el Estatuto de los Trabajadores y crea un procedimiento más garantista. De manera que en lugar de extinguir el contrato de forma directa, se establece un tiempo de suspensión para valorar si la persona puede continuar trabajando, si se puede ajustar su puesto de trabajo razonablemente o se puede reubicar en otro puesto.
Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente
Como te decía, hasta el momento, si a un trabajador se le reconocía una incapacidad permanente, es decir, que ya no puede trabajar o tiene limitaciones serias para hacerlo, la empresa podía terminar su contrato automáticamente.
¿Qué cambia entonces la Ley 2/2025? A partir de ahora, la empresa no podrá dar por finalizada la relación laboral por el simple hecho de que al trabajador se le reconozca una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.
En su lugar, el contrato quedará en suspenso, y durante ese tiempo se analizarán alternativas, sobre las cuales hablaremos a continuación, y únicamente la empresa podrá poner fin al contrato si se demuestra que no existe ninguna posibilidad realista de adaptación ni recolocación. Y todo ello bajo unas condiciones y plazos muy concretos.
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¿Qué opciones hay tras el reconocimiento de incapacidad?
Como ya hemos dicho, una vez se reconoce la incapacidad, la empresa no puede proceder al despido inmediato. El trabajador dispone de diez días para comunicar si desea seguir en su puesto de trabajo.
Si lo hace, el contrato no se extingue, sino que se paraliza hasta un máximo de dos años.
Durante este periodo, la empresa debe estudiar si es posible adaptar el puesto o bien reasignarlo a otro compatible. Para esta tarea, dispone de un plazo de tres meses.
Si al finalizar ese tiempo no se ha encontrado ninguna opción viable o el trabajador rechaza el puesto propuesto, entonces el contrato podrá extinguirse.
Nuevos requisitos para la extinción del contrato por incapacidad permanente
La principal novedad está en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores. Para que la exintición del contrato por este motivo sea válida, deben concurrir las siguientes condiciones:
- La persona trabajadora no haya mostrado interés por continuar su vinculación con la empresa.
- Las adaptaciones requeridas no sean ajustes razonables sino que supongan una carga excesiva para la empresa. Aquí cabe destacar que en organizaciones pequeñas (menos de 25 trabajadores), se entiende por carga excesiva que los costes superen ciertos umbrales económicos. Mientras que en empresas de mayor tamaño entran en juego otras variables como puede ser la estructura interna y los recursos disponibles.
- No existen vacantes adecuadas y disponibles o estas han sido rechazadas por el trabajador.
¿Por qué se ha reformado este aspecto?
Este cambio responde sencillamente a una necesidad jurídica y social. Y es que durante años, se ha cuestionado que el reconocimiento de una incapacidad esté asociado al fin automático de una carrera profesional, sin dar opción a valorar la continuidad.
La nueva norma busca, fundamentalmente, proteger el derecho al empleo de quienes, pese a tener una limitación reconocida, aún pueden desempeñar funciones útiles con determinados ajustes.
Además, armoniza la legislación española con el marco europeo, el cual exige que las discapacidades no supongan una exclusión automática del mercado laboral.
Por lo tanto, desde esta perspectiva, el nuevo modelo centra la atención en las posibilidades y no en las limitaciones.
Ley 2/2025 de extinción de contrato por gran invalidez e incapacidad permanente. ¿Qué implica para las empresas?
Ahora bien, este nuevo enfoque exige una implicación mayor para las empresas, quienes deberán analizar caso por caso, y documentar los pasos que se han seguido antes de extinguir un contrato.
En este punto, quizá pueda ser de gran ayuda contar con asesoramiento jurídico y técnico a fin de evitar tomar decisiones precipitadas que infrinjan la norma, puesto que las extinciones que no respeten el procedimiento podrás ser impugnadas.
¿Qué gana el trabajador con la reforma de incapacidad permanente?
En definitiva, la persona que recibe un reconomiento de incapacidad permanente ya no queda automáticamente excluida del mercado de trabajo.
Al contrario, gana tiempo para adaptarse, evaluar opciones solicitar formación o ser reubicada dentro de su empresa. Se refuerza su protección frente a posibles decisiones empresariales unilaterales.
Por tanto, se abren nuevas posibilidades para quienes, pese a una limitación médica, aún pueden seguir contribuyendo de forma activa en el ámbito profesional.
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