Numerus clausus

Esta expresión quiere decir “numero cerrado”, es decir, una cantidad limitada. Se suele utilizar para indicar supuestos para la obtención de una consecuencia jurídica que son establecidos de forma única y no pueden añadirse otros.

Lo que significa actualmente se asemeja a lo que significaba primitivamente, y este será utilizado con el fin de determinar que, ante un listado, ya sea de derechos, o de obligaciones, o de sujetos, etc., la normativa que lo regula no permite que se altere esta relación mediante el añadido de una nueva unidad más, si es diferente de las predeterminadas en el inicio.

Por otra parte, y para un óptimo entendimiento de lo que significa, se podría acudir al latinismo numerus apertus, que actuará como antónimo al explicado aquí, pudiendo servir para un esclarecimiento.

En el Derecho Penal se usa para establecer un listado cerrado de delitos en el caso de las personas jurídicas. Es decir, la responsabilidad de las personas jurídicas solamente podrá ser verificada si cometen los delitos que de manera expresa se recogen en el Código Penal.

Por ejemplo, estafa, daños Informáticos, delitos relacionados con la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores, blanqueo de capitales, entre otros.

En Derecho Civil este principio, en lo referente a los derechos reales, se concibe como un límite a la legislación privada, o lo que es igual a la autonomía privada. Esto es, supone un límite a la hora de crear formas de derechos reales nuevas y que cuyo fundamento se encuentre en la idea de crear nuevos derechos reales que corresponde al legislador.

Por ejemplo, el propietario podrá excluir de su propiedad al resto. Pero esta capacidad está limitada por el principio de numerus clausus. El propietario tiene la capacidad de conferir derechos de crédito a terceros sobre el bien de su propiedad; puede realizar también una transferencia del derecho real del que es titular, pero no podrá transferir estos si no están previstos en el ordenamiento, porque, la “creación privada de una nueva forma de derecho real equivale a un ejercicio ilegítimo de autoridad política”.

Por ello, la doctrina del numerus clausus hace una defensa a que, los únicos derechos reales existentes son los regulados en nuestra normativa y el motivo es la posible afectación al orden público que pueda causar la creación de ellos, o la detención de la libre circulación de bienes, o incluso provocar que terceros deban soportar cargas a cuyo nacimiento fueron ajenos. El derecho positivo contiene una lista cerrada de derechos reales y que los particulares no pueden crear nuevos derechos.

El predecesor de este sistema es el aplicado en el Derecho alemán facilitando la llevanza del Registro y reforzando la seguridad jurídica puesto que sería bastante conocer el nomen iuris de un derecho real para conocer con exactitud el alcance y contenido de las facultades que confiere a su titular.

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